Promulgan ley para  idoneidad de candidatos a cargos públicos
— Redacción Diario El Pueblo —

Sentenciados en primera instancia ya no podrán ser nombrados servidores de confianza.

Por medio de la Resolución Suprema N.° 31419, se promulgó la Ley de idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, lo que establece requisitos para poder ser nombrado en puestos de confianza.

En primer lugar, se especifica los tipos de cargos públicos como viceministro, secretario general, titulares, gerente general regional, gerente municipal. También, los requisitos mínimos, ya sea de experiencia laboral, estudios, y restricciones.

En ese sentido, como principal prohibición, las personas que deseen acceder a cualquier cargo no pueden tener una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. Tampoco encontrarse inhabilitadas por el Congreso para ocupar cargos públicos.

Entre los requisitos se encuentran:

  • Viceministro: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
  • Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
  • Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
  • Gerente general regional, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.
  • Gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado.

OTROS CARGOS

Con respecto a los directivos públicos de libre designación y remoción, ellos deben contar con estudios de formación superior completa, con más de 7 años de experiencia y al menos 4 años de experiencia en su sector.

Asimismo, para servidores de confianza, la ley regula que «en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad».

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