Fin de la discriminación a los part time
Por: Cinthia Grace Baquerizo – Abogada laboralista
Se denomina en el Perú contrato part time a los de tiempo parcial cuya jornada es menor a cuatro horas diarias. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, habría en el Perú más de 132,000 trabajadores que laboran formalmente con dicho tipo de contrato. Es común ver que estos contratos son buscados por jóvenes y mujeres con carga académica y/o familiar, sectores que suelen ser los más afectados por el desempleo.
La legislación actual excluye a los trabajadores part time de dos beneficios sumamente importantes, uno de ellos es la protección frente al despido arbitrario. ¿Qué significa no tener protección frente al despido arbitrario? Que el empleador puede despedir sin expresar causa alguna. Por ejemplo, si un trabajador part time se quejara ante su empleador por falta de pago oportuno, condiciones inseguras para la salud, acoso sexual, etcétera, podría ser víctima del enojo de su empleador y en venganza ser despedido, pues no estaría obligado a expresar causa alguna para ello. Por eso, ante las difundidas noticias de despido por afiliación sindical, no sorprende que entre los trabajadores part time exista una exigua tasa de sindicalización, la cual alcanza apenas el 0.7, lejos de la tasa de los trabajadores a plazo indeterminado con jornada completa, cuya tasa alcanza el 7.9 (cifras del Mimp 2021). ¿Quién querría sindicalizarse para luego ser despedido?
Otro de los beneficios de los cuales están excluidos los part time es la compensación por tiempo de servicios. Quienes defienden esta exclusión la presentan como un incentivo al fomento de creación del empleo, pero solo repiten la lógica de que la única forma de crear empresa y obtener rentabilidad es pagando menos a los trabajadores o eliminando sus derechos. No existe ni un fundamento técnico ni jurídico que lleve a excluir a los trabajadores part time de este pago que sí reciben los trabajadores con jornada completa.
Un Estado que se precie de ser democrático no puede permitir la existencia del despido libre, ni amparar la discriminación de trabajadores. En esa dirección apunta el anteproyecto de código de trabajo que elimina la exclusión de los trabajadores part time, proponiendo que gocen de los mismos derechos que la ley reconoce a los trabajadores contratados a tiempo completo, de manera proporcional al tiempo de prestación de servicios.
Esta propuesta está acorde con el principio de igualdad y la adecuada protección frente al despido arbitrario que consagra la Constitución y los tratados internacionales. Ese es el cambio que se necesita, el que nos lleve a la igualdad y al fin de la discriminación laboral.