A mayor representatividad, menor gobernabilidad
Por: Carlos Hakansson – El Montonero

En columnas anteriores mencionamos la necesidad de corregir las deficiencias de la descentralización, presupuesto para el retorno del bicameralismo. La propuesta de un Senado electo por distrito único –es decir, candidatos en campaña por todo el país para alcanzar un escaño parlamentario– dista de conformar una debida representación territorial. Otra reforma urgente es el dimensionamiento del pleno del Congreso con un número de grupos parlamentarios que permita la gobernabilidad. Tengamos en cuenta que las formas de gobierno más saludables son las bipartidistas; por eso, más de cuatro partidos complican los consensos. En ese sentido, resulta adecuada la iniciativa parlamentaria para que los candidatos a la Mesa Directiva sean aquellos que se mantengan en su bancada de origen. El segundo intento para dimensionar el ejercicio de la representación política.

El Congreso, mediante la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR del 14 de octubre de 2016, reformó los artículos 22, 37 y 76 del reglamento buscando desincentivar la fragmentación de bancadas, práctica insana que produce la mutación de las fuerzas políticas por los denominados tránsfugas. El problema era que un partido con mayoría simple podría devenir en minoría producto de la “fuga” de sus representantes hacia otros grupos parlamentarios, incluso adversas a sus posturas políticas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró por mayoría la inconstitucionalidad de esa resolución, utilizando polémicos argumentos (Exp. Nﹾ0006-2017-PI), entre ellos: (1) aludir que los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo, cuando se trata de una garantía que impide recibir instrucciones de sus electores y fortalecer su independencia dentro de una bancada. (2) Distinguir los tránsfugas con los objetores de conciencia, cuando los últimos son aquellos que deciden no participar en una votación en razón a sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, que no comprometen su permanencia en un grupo parlamentario. (3) Distinguir y confrontar dos tipos de mandatos, representativo e ideológico, cuando en el ejercicio de la política ambas se condicionan, son sinérgicas y, a pesar de cualquier preeminencia teórica, los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo.

La misma sentencia tampoco realiza un debido test de proporcionalidad, atendiendo a la finalidad de la norma, que busca impedir el fraccionamiento del Congreso por parlamentarios tránsfugas que alteren la composición original de las fuerzas políticas. Se trata también de una medida idónea por la racionalidad del medio empleado con la finalidad buscada, así como su proporcionalidad en sentido estricto, porque la medida no menoscaba ninguna atribución ni prerrogativa parlamentaria, salvo las que se ejercen desde una bancada impidiéndoles conformar una nueva, adherirse a otra o postular a la Mesa Directiva. Un fallo que convirtió al Congreso en una sede representativa sin predictibilidad en sus decisiones y, desde el primer día de su instalación, en una asamblea de mutable composición. No olvidemos: a mayor representatividad, menor gobernabilidad.

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