Conociendo el certificado literal de propiedad inmueble
Por: Abogada Vanessa Gamio Rodas

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Uno de los retos que enfrenta hoy nuestro país herencia del SARS COVID – 19, es sin duda la reactivación económica. En la mayoría de casos el certificado literal de propiedad inmueble forma parte de algunos requisitos requeridos por diferentes instituciones, que de no presentarlo con la fecha actualizada puede ser inadmisible la solicitud del administrado, ya que en este certificado además de especificar todo el historial correspondiente con el detalle y anotación del legajo de procedencia, también figura la fecha de expedición del mismo.

Hoy en día la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de estar a la altura del vertiginoso progreso de las tecnologías y herramientas de administración pública, viene realizando todos sus esfuerzos para lograr la optimización de los procesos de adquisición de las publicidades en línea, creando propuestas innovadoras que reflejen la eficacia y eficiencia de sus políticas vinculadas a la atención al usuario.

Prueba de ello, es que las copias literales de propiedad inmueble solicitadas mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) son actualmente emitidas automáticamente, en cumplimiento a la Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN.

Partiendo de que estadísticamente, el certificado literal de propiedad inmueble es uno de los documentos certificados más solicitados que ofrece esta Institución, motivo por el cual hoy le dedicaremos algunas líneas.

Teniendo en cuenta que el Registro es público, la publicidad registral formal garantiza que toda persona pueda acceder al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales, así como también obtener información del archivo Registral.

El certificado literal de propiedad está conformado por el conjunto de asientos relacionados a una misma propiedad, al cual al inscribirse por primera vez se le otorga un número de registro, a quien en delante se le denomina Nº de partida registral.

De otro lado, el asiento registral hace referencia al extracto con los aspectos más importantes, producto del conjunto de documentos presentados por el administrado, donde se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en los mismos; efectuada por el Registrador Público encargado de realizar en forma personal e intransferible la calificación registral, lo cual está estipulado en el párrafo número 1 del artículo 2011 del Código Civil.

Para acceder al certificado literal de propiedad inmueble, el usuario puede hacerlo otorgando el número de Partida registral y realizando el pago correspondiente. Por ejemplo:

De manera presencial, acercándose a una ventanilla de caja donde deberá otorgar el número de partida registral y en caso de no tenerla podrá solicitar la búsqueda por un valor de S/7.00 Soles adicionales al valor del certificado literal, manifestando el nombre completo del titular del predio.

Así mismo, se puede solicitar de manera virtual por medio de la App Sunarp o también mediante el servicio de publicidad registral en línea (SPRL), ingresando al link: www.gob.pe/sunarp, donde previamente tendrá que suscribirse y acceder a una cuenta particular que le permitirá: solicitar el certificado, para que posteriormente sea enviado al correo electrónico manifestado en el formulario de datos proporcionado por el administrado al momento de suscribirse.

Por otro lado, el usuario podrá descargar el certificado por un periodo de 90 días calendarios desde su expedición la cantidad de ejemplares deseados, ingresando al link https: //siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/, marcando la opción Publicidad, luego se debe colocar el número de solicitud y código de verificación. De esta forma, será posible verificar la validez o autenticidad de la copia literal de propiedad emitida virtualmente.

Cabe resaltar que los certificados literales solicitados de manera presencial o virtual tienen el mismo valor legal para realizar cualquier trámite administrativo o judicial.

Del mismo modo, en ambos casos llevará la firma de un funcionario acreditado mediante una Resolución de la Sunarp, para certificar este tipo de documentos. En el primer caso lo hará en presencia del usuario; mientras que en el segundo caso consignará una firma electrónica.

Para un mejor entendimiento el certificado literal, contiene diferentes Rubros detallados de la siguiente manera:

  • Rubro A: Hace referencia al antecedente registral, es decir la partida que precede la partida actual, de donde deviene por independización o desmembración.
  • Rubro B: Mediante este rubro se conoce la descripción de la propiedad, como es el caso de su naturaleza, la cual puede ser rústica o urbana; linderos y medidas perimétricas, jurisdicción, modificaciones relacionadas al predio (declaratoria de fábrica, ampliación, remodelación, demolición; acumulación, subdivisión, desmembración, etc.)
  • Rubro C: Contiene todos los títulos de dominio y actos declarativos de propiedad.
  • Rubro D: Dedicado a las cargas y gravámenes, que pudieran afectar la propiedad.
  • Rubro E: Hace referencia a la cancelación de asientos.
  • Rubro F: Donde se inscriben otros actos.

La importancia de adquirir el certificado literal de propiedad inmueble, consiste en tener información vigente, detallada y segura que le permite al administrado tramitar cualquier tipo de operación legal relacionado a un bien o derecho inscrito sobre una propiedad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Al respecto, la información otorgada por la partida electrónica es muy relevante y confiable, ya que contiene un resumen histórico del predio; así como: los propietarios inactivos y activos, ubicación, área, colindantes, descripción de la construcción sí la hubiere, cargas, gravámenes y en algunos casos anotaciones sobre el registro personal.

Otro aspecto también relevante es la confiabilidad para realizar trámites de índole tanto administrativo como legal, en relación a un predio.

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