Presunción de culpabilidad
Por: Cinthia Grace Baquerizo – Abogada Laboralista
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La semana pasada, la fiscal Marita Barreto enunció una idea muy peligrosa para todos: “(…) si se dicen inocentes, pues que prueben que son inocentes en el Ministerio Público, para eso existe el proceso (…)”. Esta expresión contradice lo que está establecido en la Constitución Política, artículo 2°, numeral 24, inciso e): “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Es decir, para la mencionada fiscal lo establecido en la Constitución no tiene ningún valor, los ciudadanos no tenemos derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, tenemos la obligación de demostrar que somos inocentes
Pese a la gravedad de la afirmación de la fiscal Barreto, su anuncio no ha merecido la atención debida por las instituciones llamadas a velar por los derechos de los ciudadanos, como son la Defensoría del Pueblo, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, etcétera. Ante el silencio cómplice con el pensamiento arbitrario de la fiscal, es clave que seamos los ciudadanos y ciudadanas los que recordemos a nuestras autoridades que los derechos y, en especial, los derechos fundamentales, deben respetarse.
Para ello, resulta de utilidad citar el fundamento 2 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 04415-2013-PHC/TC, sobre el contenido del derecho a la presunción de inocencia, y en la que se manifiesta lo que estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso J. vs Perú: “La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. Así, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado.” En términos simples esto quiere decir, que cuando un fiscal investiga a un ciudadano por la presunta realización de un delito, y decide acusarlo, es él quien debe demostrarle al juez que el ciudadano es culpable, y no como dice la fiscal Barreto.
En la sentencia del TC que comentamos se lee que “el juzgado emplazado afirmó que el encausado no ha podido mantener su inocencia”, esta frase –dice el Tribunal– es por sí misma lesiva del derecho a la presunción de inocencia. La frase en comentario, al igual que la de Barreto, no solo es lesiva, sino que también es aliada del crimen, pues lleva a que los fiscales no se esfuercen en investigar los hechos y acusen con base en presunción de culpabilidad, la que será derrotada en los juzgados penales, quedando así el crimen sin castigo. Por ello es muy nefasto que se siga ignorando lo dicho por Barreto, ese pensamiento tiene que ser eliminado por los operadores de justicia.