¿POR QUÉ DEBES REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS DE CARACTERÍSTICAS DE TU VEHÍCULO? Y ¿COMO PUEDES HACERLO?
Por: Abog. Yusset Regina Hernani Ayala.

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Con el transcurso del tiempo hemos visto que las necesidades han cambiado, así como nuestros propios gustos y prueba de ello lo vemos materializado en los cambios de características de nuestros vehículos.

¿Será necesario realizar la inscripción de un cambio de característica vehicular?

La respuesta es simplemente sí,

¿Cuál será el propósito de inscribir estos cambios?

Son varios pero los más destacados son las siguientes razones: evitarás infracciones, podrás realizar diversos actos jurídicos como por ejemplo otorgar tu vehículo en garantía mobiliaria, además de poder celebrar actos de compraventa de un bien mueble debidamente identificado.

Existen cuatro tipos de cambios de características: modificación, rectificación, adecuación e incorporación; estos cambios son actos inscribibles y los tenemos contemplados en nuestro Reglamento de Inscripciones de propiedad vehicular desde el Art. 54 hasta el Art. 64 del cuerpo legal mencionado.

Cuando se mencionó que las necesidades han cambiado, debemos de referirnos al incremento del combustible y muchas otras vicisitudes que estamos viviendo, es a través de esta necesidad que nos hemos visto frente a la conversión de tipo de combustible, cambio de motor, cambio de color, cambio de tipo de uso, cambio de carrocería, incremento de número de asientos o disminución, adecuación e incorporación de características.

Antes de pasar a desarrollar los cambios mencionados, primeramente, es importante indicar que con la dación de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No 025-2021-SUNARP/SN, de fecha 28 de abril del 2021, se estableció que el documento donde se plasmaba la solicitud de cambio, conocido como formulario notarial y adquirido en las notarías, ya no sería necesario. En una acertada decisión por parte de Registros Públicos y reduciendo los costos de transacción, se ha establecido el uso del formato registral en el cual se consigna cada una de las características a modificar; este formato lo encontramos en la página web WWW.SUNARP.GOB.PE / FORMATOS Y FORMULARIOS (https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp), donde deberá de dirigirse al ítem 12 de la pestaña de REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR, en donde encontrará el formato para cambios de características de un vehículo automotor.

Este formato registral tiene tres supuestos para su presentación, los cuales se debe tener presente:

Si es presentado por el titular registral o el representante debidamente facultado, SÓLO deberá suscribir el formato acompañando la constancia de consulta biométrica de RENIEC (esta consulta la realiza el servidor de la oficina de Registros), el formato NO DEBERÁ CERTIFICARLO ANTE NOTARIO, NI AUTENTICAR ANTE FEDATARIO.

Si el titular registral actúa mediante un representante debe acompañarse la carta poder, documento que debe estar certificado notarialmente, NO OLVIDAR que en el contenido se debe señalar que el representante puede suscribir el formato de cambios, asimismo, este documento DEBE estar señalado en el sistema notarios.

Ahora bien, si la presentación del título lo realiza un tercero ajeno, el formato registral debe estar suscrito por el titular registral y contar con la certificación notarial respectiva, esta intervención debe estar en el sistema del módulo notario.

Ahora se pasará a desarrollar la MODIFICACIÓN DE CONVERSIÓN DE COMBUSTIBLE, para este cambio debes presentar el formato registral de cambio de características y el certificado de conformidad de conversión de combustible, documento emitido por una entidad autorizada por el Ministerio de Transporte, recuerda que este certificado debe ser presentado en su cuerpo original.

En la directiva N°002-2006 MTC/15, se contempla los tipos de combustible, los cuales puedes tener en cuenta, si buscas realizar una modificación de conversión de combustible, mencionarles que las conversiones más utilizadas son por ejemplo Bi-combustible GLP, Bi-combustible-GNV, pudiendo algunas veces regresar de estos tipos de combustibles a sus combustibles originales (gasolina o diésel).

Cuando nos referimos al cambio de tipo de uso, nos referimos al tipo de servicio que realiza el vehículo, dentro de este encontramos el servicio de particular, taxi/colectivo, transporte urbano, transporte interprovincial, transporte de servicio turístico, transportes de trabajadores, transporte de mercancía.

Hoy en día se aprecia que existen muchos vehículos que ofrecen el servicio de taxi, sin haber previamente inscrito el cambio de uso en las oficinas de Registros Públicos, lo cual puede ocasionar estar inmerso en una falta grave y puedes ser sujeto de una imposición de una multa de acuerdo con el Reglamento de Tránsito. ¿Que debes de presentar para realizar este cambio?, formato de declaración jurada para el cambio de uso con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp. En caso de un cambio a particular, debes adjuntar la constancia de baja o conclusión de habilitación del servicio, siempre en su cuerpo original.

Si fuese el caso de cambio de uso de un servicio particular a un servicio público, adjuntará la constancia de habilitación expedida por la autoridad competente o en su defecto la copia certificada de la tarjeta única de circulación que acredite el servicio solicitado.

Ahora bien, pasemos a desarrollar el CAMBIO DE CARROCERÍA E INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE ASIENTOS, para estos tipos de cambios lo consignare de esta manera:

Cambio de carrocería Formato registral

El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Incremento de asientos o disminución de asientos

Formato registral.

Certificado de Conformidad de Modificación deberá indicar expresamente que no se altera o modifica la carrocería original y se respetan los parámetros del fabricante.

Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente a lo establecido en el artículo 54 (formato registral – certificado de conformidad), se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.

Sobre cada uno de los cambios desarrollados los derechos registrales ascienden a S/.41.00 por cada cambio de características.

Cuando nos referimos a incorporación de características, debemos aquí referirnos a esas características que con el paso de los tiempos y nuevos reglamentos deben ser consignados en la actualidad en la tarjeta de identificación vehicular, como por ejemplo categoría del vehículo, año de modelo, potencia de motor, formula rodante etc.…

¿Qué debemos hacer cuando pasamos nuestra revisión técnica y nos señalan que nos falta identificar algunas características?, Para ese tipo de situaciones existe el acto de INCORPORACIÓN DE CARACTERÍSTICAS Art. 63 del Reglamento de Inscripciones de propiedad Vehicular, ¿Qué debes presentar?,

Formato registral

Certificado de conformidad de actualización de características.

DATO

Por otro lado, existe la adecuación de características contemplado en el Art. 64 del Reglamento de Inscripciones de propiedad vehicular, quizás alguna vez escucharon que antes se conocía como tipo de combustible al petróleo, pues en la actualidad se le conoce como Diesel, entonces que indica este articulado? señala que las características del vehículo deben estar adaptadas a la clasificación vehicular y estandarización de características registrales vehiculares, ello en mérito de la Directiva Nº 002- 2006-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral N.º 4848-2006-MTC-15.

Respecto de la incorporación y adecuación de características los derechos registrales ascienden a S/. 22.00 por todas las incorporaciones que hubiese que hacer o por todas las adecuaciones que se deban realizar.

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