Hasta 4 años de cárcel para quienes designen como funcionarios no calificados
— Redacción Diario El Pueblo —

Los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar como funcionarios de confianza a personas que no tengan las calidades profesionales y mucho menos cumplan con el perfil profesional requerido por la entidad estatal que dirigen.

La Ley Nº 31676 señala que el funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona que no tiene los requisitos legales para un cargo público, será castigado con pena privativa que va desde los 2 hasta los 4 años y al pago de 60 a 120 días multa.

La misma sanción es para las personas que acepten un cargo público a sabiendas que no tienen las características que se necesitan. La disposición legal fue publicada ayer y está vigente.

En Arequipa, la oficina de regional de la Contraloría General de la República publicó en varias oportunidades informes señalando que los funcionarios designados, por ejemplo, en la gestión del entonces gobernador Elmer Cáceres Llica no cumplían con las especificaciones detalladas en los instrumentos de gestión conocidos como ROF Y MOF.

En aquellas oportunidades. el órgano de control explicó que esas designaciones afectaban el desarrollo, atención eficiente y eficaz de la entidad hacia el administrado y los exhortaba a cumplir con lo consignado en los documentos mencionados líneas arriba.

Sin embargo, la gestión de Cáceres Llica no tomaba en cuenta lo sugerido por la CGR-Arequipa y mantenía en funciones a su personal de confianza porque los reportes solo eran informativos.

Con esta norma lo que se pretende es que la costumbre de escoger a los “amigos incondicionales” como funcionarios de confianza desaparezca.

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