Petro toma el control de los servicios públicos domiciliarios
— Redacción Diario El Pueblo —

COLOMBIA

El presidente de la República, Gustavo Petro, ha decidido retomar las facultades de administración y control de los servicios públicos domiciliarios como la electricidad. Ha citado el artículo 370 de la Constitución para justificar que la medida está dentro de sus atribuciones, pese a que estas facultades están delegadas en comisiones independientes desde 1994. “Lo haré temporalmente en defensa del usuario”, ha justificado en Twitter.

La inflación ha afectado especialmente a los servicios públicos en el último año. La electricidad, por ejemplo, aumentó un 22,4% desde enero de 2022, de acuerdo a los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) hace unas semanas. Es casi 10 puntos más que el promedio de 13,1%, una cifra que de todos modos es la más alta de este siglo. Por ello, el Gobierno firmó en octubre un acuerdo con más de 80 empresas energéticas para bajar las tarifas. La medida generó expectativa, pero no logró frenar el alza de precios.

El artículo 370 de la Constitución de 1991 reconoce las atribuciones del presidente en este asunto. “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”, lee el texto.

Los años posteriores a la nueva Constitución trajeron racionamientos energéticos por la escasez que vivía el país. Por ello, en 1994, se sancionó una ley que reglamentaba la regulación de servicios como la electricidad, el alcantarillado y la distribución de gas combustible. Se crearon varias comisiones reguladoras con el objetivo de despolitizar al sector y priorizar criterios técnicos. Hoy son tres entidades: la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC). Quedaron adscritas a los ministerios correspondientes, pero tienen “independencia administrativa, técnica y patrimonial”. Por ejemplo, los comisionados tienen periodos fijos y los presidentes no los pueden remover.

La Ley 142 de 1994 especificó que se aplicaba a las comisiones solamente si el Ejecutivo delegaba atribuciones en ellas. “En caso contrario, el presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”, dice el artículo 68 para dejar en claro que son facultades presidenciales. En ese sentido, las normas respaldan la decisión del presidente.

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