EL PLENO DEL JNE PONE EN EVIDENCIA LA INVIABILIDAD DEL PREDICTAMEN QUE BUSCA MODIFICAR COMPOSICIÓN DEL PLENO DEL JNE Y ESTABLECER JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PERMANENTES
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reitera su posición respecto al predictamen de los Proyectos de Ley N.° 3889/2022-CR, N.° 3952/2022-CR y N.° 3961/2022-CR, de reforma constitucional, que serán vistos por el Parlamento Nacional y –a su pronunciamiento del 7 de febrero del presente– añade los siguientes aspectos:
1. Los procesos organizados por el sistema electoral cuentan con el reconocimiento de la comunidad internacional, ya que –además de los informes favorables de las misiones de observación nacional e internacionales respecto de las Elecciones Generales 2021– esto se refleja en el Índice de Democracia 2022 (Democracy Index 2022), en la revista The Economist, en el cual Perú alcanzó un puntaje de 8.75 (sobre 10) en la categoría Procesos Electorales y Pluralismo durante los años 2020, 2021 y 2022, puntaje superior a los otros cuatro indicadores considerados en dicha publicación.
El puntaje asignado al desempeño del sistema electoral ha evitado que el Perú fuera considerado como “régimen autoritario” ante la comunidad internacional.
La organización Freedom House, por su parte, destacó los elogios de los observadores internacionales a la actuación del JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) durante las Elecciones Generales 2021, en su más reciente publicación: Freedom in the World 2022.
No parece razonable interferir e injerir bajo el peso de decisiones únicamente políticas en el desempeño de un organismo constitucionalmente autónomo merecedor de reconocimientos internacionales.
El Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha acogido los planteamientos de respeto a la autonomía e independencia de los organismos electorales en el Perú (Ginebra, enero/febrero de 2022).
2. Los desequilibrios que se generarían con la materialización del proyecto legislativo en la composición del JNE redundarán de forma negativa en el desarrollo de su función. Como se indicó, el recorte del número de magistrados que componen la sala suprema jurisdiccional en materia electoral (el Pleno, a que refiere el art. 179 de la Constitución) no garantiza una administración de justicia conforme a los preceptos constitucionales, haciendo presente que los procesos electorales tienen una dinámica especial y plazos muy cortos para emitir decisiones, el riesgo de disparidad que se deriva será muy alto.
Se pretende excluir al representante de la Corte Suprema –que, conforme el mandato de la Constitución, es el presidente del Pleno del JNE– de la función jurisdiccional sin ningún sustento técnico y, solo bajo criterios políticos, circunscribir su actuación a funciones administrativas, lo que implica un recorte arbitrario de sus atribuciones previstas en la Carta Magna.
Ningún proyecto del JNE, ni del 2017 ni del 2019, plantea excluir la función jurisdiccional de su presidente.
3. Cabe resaltar que en el año 2007, cuando existía un denominado «recurso extraordinario por afectación del debido proceso», creado por una resolución interna del JNE, para revisar las decisiones conocidas en apelación, se pretendió introducir una sala bipersonal, para que conociera las causas de forma ordinaria, mientras que los otros 3 miembros, no vinculados al fallo recurrido, contemplarían la revisión de lo decidido. Ese proyecto reductivo no prosperó ni se ejecutó jamás, y el denominado recurso extraordinario que no tuvo origen legal, finalmente, fue dejado sin efecto por resolución del Pleno en el año 2018.
En el predictamen no se establece cuál será la función del Pleno, porque en la práctica este desaparece.
4. En materia de suspensiones y vacancias de autoridades municipales y regionales, el predictamen intenta separar lo administrativo de lo jurisdiccional, instaurando directamente una primera instancia jurisdiccional electoral (Jurados Electorales Descentralizados Permanentes), sin considerar que el procedimiento administrativo tendría que contar con instancia de apelación, lo que pondría en riesgo el debido proceso y el derecho a la pluralidad de instancias administrativas, afectando la autonomía de los concejos municipales y los consejos regionales.
servicio, sino perjudicará económicamente al usuario. Un incremento de órganos y procedimientos de tramitación no solo encarecerá el
Las reglas procesales han establecido un procedimiento especial híbrido propio del sistema electoral, en el cual la primera instancia es administrativa y la segunda –y definitiva– es el Pleno del JNE. En la actualidad, los procedimientos tramitados ante este órgano electoral cuentan con doble instancia:
5. Para intentar sostener su planteamiento, el predictamen hace mención a los «Jurados Electorales Descentralizados Permanentes» empleando, hasta cierto punto, una denominación que se utilizó en los proyectos de ley del 2017 y 2019 del Código Electoral, sin tener en cuenta que aquellos anteproyectos consideraron a los Jurados Electorales Descentralizados Transitorios (para el periodo electoral) y a los Jurados Electorales Descentralizados Permanentes (para el periodo no electoral), con funciones diferenciadas y delimitadas. Al final, aquellas propuestas no prosperaron.
El predictamen que se discute en el Parlamento no hace ninguna referencia a la transitoriedad, por lo que la generalización propuesta implica un planteamiento absolutamente desfinanciado, desnaturalizando la iniciativa contenida en los anteproyectos del JNE.
6. El predictamen propuesto por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso no tiene fundamentos relativos al presupuesto, no hay análisis sobre el particular, solo se limita a hacer una imprecisa referencia en cuanto el análisis de costos: “Para el Estado: No se identifican desventajas”.
Asimismo, respecto a la creación de los denominados “Jurados Electorales Descentralizados Permanentes”, hoy llamados Jurados Electorales Especiales (JEE), transitorios, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, a través del Informe N.° 000019-2023-DCGI/JNE, precisó que el costo anual de un JEE, si fuera permanente, sería de un millón 951 mil 224 soles, por lo que 60 JEE (que son los que se instalan de forma temporal en procesos generales y subnacionales) implicaría un costo de 117 millones 73 mil 440 soles, si fueran permanentes. Cabe resaltar que para este año el JNE ha sufrido un recorte presupuestal de 9 millones 41 mil 754 soles y que no cuenta con recursos directamente recaudados de libre disponibilidad, lo que dificultaría la realización de las actividades constitucionalmente atribuidas. Es pertinente anotar también que, según el art. 79 de la Constitución el Congreso de la República no tiene iniciativa para generar gastos públicos, con lo que, una vez más, se violenta el sentido de la Carta Magna.
El proyecto legislativo afecta notablemente la independencia y la autonomía funcional del JNE y desnaturaliza su estructura.