El derecho a la legítima defensa ayer y hoy
Por: César Coloma Porcari

Mucho se habla hoy sobre la legítima defensa y por dicha razón recodaremos a un ilustre jurista arequipeño que se ocupó del tema hace ciento cincuenta años, y daremos a conocer una disposición relativamente reciente de la Iglesia Católica sobre ese asunto.

Presidente del Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo

La Real Academia Española define la “Legítima defensa” como una “Circunstancia eximente de culpabilidad en ciertos delitos” (“Diccionario de la lengua española” (16ª ed., Madrid, Talleres Espasa Calpe S. A., “Año de la Victoria” (1939), página 413).

FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN Y EL DEREHO A DEFENDERSE

Para rescatar un antecedente al derecho a la legítima defensa debemos recordar al destacado jurista arequipeño Dr. Francisco García Calderón y Landa (Arequipa, 1834 – Lima, 1905), que en plena Guerra del Pacífico fuera Presidente Provisorio de la República en el llamado “Gobierno de la Magdalena” (1881), e “inició negociaciones de paz. Pero fue apresado por las autoridades chilenas de ocupación ante su negativa a consentir en cesiones territoriales, e inmediatamente enviado a Chile (6.XI.1881)” (Alberto Tauro del Pino: “Enciclopedia ilustrada del Perú”, Lima, Peisa, Empresa Editora El Comercio S. A., 2001, tomo 7, páginas 1043-1044).

Dl Dr. Tauro de Pino agrega que en el país sureño el Dr. García Calderón fue retenido hasta el final de la guerra, regresando por fin al Perú el año 1886, siendo entonces elegido Presidente de la Cámara de Senadores y Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo, entre otras obras, publicó en París, para la Librería de Laroque, su monumental “Diccionario de la legislación peruana” (Nancy, Typographie G. Crépin-Leblond, 1879, 2 volúmenes).

LA “DEFENSA DE SÍ MISMO”

El Dr. García Calderón, en su Diccionario mencionado (tomo I, páginas 688-689), al referirse a este tema afirma que “La ley natural que ha impuesto a hombre la obligación de conservar su existencia, le ha dado al mismo tiempo el derecho de defenderse contra un injusto agresor. La propia defensa no se limita a los ataques hechos al individuo en su persona, sino que también se extiende a los ataques que se hagan a los derechos propios y a la persona y derechos de los parientes inmediatos”.

Asimismo, señala que “El derecho penal, fundado en estos principios generales, ha reconocido la defensa de sí mismo; y como el que procede en uso de su derecho no obra mal, se ha declarado que el individuo que por defenderse comete un delito, queda exento de pena”.

PROTEGIENDO NUESTRA VIDA

Este ilustre autor (página 396) afirma que “La propia defensa, reconocida por el derecho natural y por la moral misma, es una consecuencia forzosa del precepto que Dios nos ha impuesto de conservar la vida. Si se nos ataca, debemos repeler la agresión, ya se haga a nuestra persona o intereses, y a las personas e intereses de aquellos a quienes por la misma naturaleza estamos obligados a proteger y defender”.

Indica asimismo que “Se ponen, es cierto, en lucha, dos deberes naturales, el de la propia conservación y el de no hacer mal a nuestros semejantes; pero en esa misma lucha es preferido el deber de conservación, porque nosotros no hemos buscado el mal: lo busca el que nos acomete; y por eso pierde el derecho que tenía de exigirnos que no le hiciéramos mal”.

Por último, el Dr. García Calderón (página 397) afirma que por las razones expuestas “es justo repeler al ladrón que asalta nuestra casa, al que intenta matarnos o matar a nuestros padres, etc.”.

SAN JUAN PABLO II Y LA LEGÍTIMA DEFENSA

Un aporte fundamental para la aplicación del concepto de la legítima defensa en los tiempos actuales es obra del papa polaco San Juan Pablo II (Wadowice, 1920 – Roma, 2005), quien fuera canonizado por la Iglesia Católica en el año 2014. Hay que recordar que visitó el Perú y fue aclamado por multitudes. Él es autor de una encíclica muy importante que lleva el título de “Evangelium Vitæ”, fechada el 25 de marzo de 1995.

Este santo católico, en su encíclica mencionada, en el ítem 55, afirma lo siguiente: “No debe sorprendernos: matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de Dios. 43 ”. La cita pertenece al “Catecismo de la Iglesia Católica”, 2263-2269; “Catecismo del Concilio de Trento” III, 327-332.

San Juan Pablo II agrega que “En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa”.

Asimismo afirma que “El mismo precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación: ‘Amarás a tu prójimo como a ti mismo’ (Marcos 12: 31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mateo 5: 38-48) en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús”.

Agrega además que “Por otra parte, ‘la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad’.44 ”. Cita el “Catecismo de la Iglesia Católica”, 2265.

Y lo más importante es que afirma que “Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón. 45 ”. Cita a Santo Tomás de Aquino: “Summa Theologiæ ”, “II-II, q. 6-1, a. 7”; y a San Alfonso María de Ligorio: “Theologia moralis”, “I. III, tr. 4, C. 1 dub. 3”.

El valioso documento lleva, al final, la firma: “Ioannes Paulus PP. II”

DATO

Es indispensable que en el Perú se tome en cuenta este documento y que se comprenda, como lo afirma San Juan Pablo II, que “la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción”.

Esto se debe aplicar a todos: civiles y militares, frailes y monjas, de todas las tendencias políticas. Porque Roma locuta causa finita.

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