Jueza constitucional se inhibe de llevar juicio de trabajadores
Por: Erika Romero D.

EN PROCESO DE AMPARO CONTRA CORTE DE JUSTICIA DE AREQUIPA

La audiencia ha sido reprogramada para el 31 de marzo. Son 226 servidores los que buscan volver a sus puestos de trabajo.

El periodo de vacaciones judiciales ha concluido y el proceso judicial iniciado por los trabajadores que fueron despedidos, el 31 de enero de este año, por haber ingresado a laborar sin tener un concurso público, tiene fecha para su única audiencia, que será el 31 de marzo de este año.

La jueza Karina Apaza del Carpio que vio inicialmente este litigio se ha inhibido de resolver la controversia. Su decisión se basó en que dos personas que están en el grupo de los cesados, ahora demandantes, prestaron servicio en el juzgado que tiene a ella despacha. Ahora el proceso será trasladado a otro juzgado, aún no se ha precisado cuál.

CRONOLOGÍA

La demanda fue presentada el 31 de enero. El 3 de febrero, en la resolución N° 2 la magistrada hizo algunas precisiones, la primera era que su oficina tiene demasiada carga procesal, de esto está enterada la Presidencia de la Corte de Justicia de Arequipa (CSJAR) y Órgano de Control. Esta situación hace imposible que la juzgadora pueda, humanamente, resolver en el tiempo que prevé la ley.

“Solicitando se adopten las medidas urgentes para atención de los procesos constitucionales, como la creación de un Segundo Juzgado Constitucional o la asunción de carga de procesos constitucionales por los juzgados civiles y penales de Arequipa”, se lee en la resolución obtenida por este diario.

De otro lado, señaló que hace 10 meses entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Constitucional y hasta la fecha no se ha creado un nuevo juzgado especializado constitucional en Arequipa.

Finalmente, precisó que su despacho no cuenta con la totalidad de plazas permanentes que se consignan en el cuadro de asignación de personal, laborando con personal de apoyo.

Asimismo, Apaza del Carpio sostuvo, en la citada resolución, que tiene en curso varios expedientes que versan sobre el despido de los trabajadores, por lo tanto, ordenó su acumulación.

CONTROVERSIA

Por un lado, los trabajadores señalan que no pueden despedirlos. Para sustentar sus argumentos se amparan en la Ley N° 31131, la sentencia del Tribunal Constitucional y resoluciones aclaratorias en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC y los Informes Técnicos de SERVIR.

Los demandantes afirmaron que al haber suscrito con la CSJAR adendas a sus contratos administrativos de servicios ya adquirieron la condición de trabajadores a plazo indefinido o indeterminados. Mientras que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no comparte esa opinión.

Las pruebas que Apaza solicitó, antes de percatarse que dos de las demandantes laboraron en su despacho, son: un informe del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en donde se anexe los acuerdos y motivos que dieron origen a la Resolución Corrida N° 000021-2023-CE-PJ de fecha 25 de enero del 2023, que dispuso el cese de más de 200 trabajadores, en Arequipa.

Por su parte, la Gerencia de Administración Distrital de la CSJAR debe remitir un reporte con la resolución administrativa o el acto administrativo que resolvió elaborar el listado final de todos los trabajadores que fueron cesados el 31 de enero.

Además, debe entregar las fechas de contratación de cada uno de los 226 servidores despedidos, los cargos y puestos de trabajo asumidos en esa sede judicial y se precise si

ingresaron por concurso público y si firmaron una adenda al contrato inicial.

CITARON A SERVIR

La magistrada señaló que es necesario se escuche la opinión de Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) para que explique al juzgado si se puede dejar sin efecto contratos de trabajadores, a quienes la Ley 31131, ha dado el estatus jurídico de contratados a plazo indeterminado y respecto de los que el Poder Judicial ha reconocido dicha condición al firmar adendas que establecen la calidad de indeterminados; por presentarse contrataciones sin concurso público.

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