CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL EN INSCRIPCIÓN DE INMATRICULACIÓN Y MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES
Por: Dr. Emilio Eduardo Galdos Villena

La presentación de actos cuya rogatoria versa sobre inmatriculación y modificación física -llámese independizaciones, desmembraciones, parcelaciones y acumulaciones- de los predios de naturaleza rural, ha incrementado considerablemente en el registro. Siendo que a la fecha a fin de solicitar su inscripción se requiere de manera sine qua non el acompañamiento del documento denominado Certificado de Información Catastral, además de otros según sea el caso en concreto -los cuales no serán materia de análisis en la presente reseña-.

Por tal razón es necesario indicar aspectos generales, como: ¿A qué se refiere dicho documento? ¿Dónde se obtiene? ¿Desde cuándo se solicita éste para su presentación?, entre otras interrogantes que pueden ayudar a clarificar este tema, a fin de conseguir la inscripción correspondiente.

Nuestro reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que para la inscripción bien sea de inmatriculación o modificación física, en caso que los predios rurales se encuentran ubicados en zonas catastradas se presenta el certificado de información catastral, conforme regulaba el derogado Reglamento del Decreto Legislativo 1089 (Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y titulación de Predios Rurales). Y en caso que el predio se encontrara en zona no catastra, bastaba con el acompañamiento de certificado negativo de zona catastrada.

Posterior a la derogación del Decreto Legislativo 1089, que fuera mencionado líneas arriba, con la entrada en vigencia de la Ley N°31145 (Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales), pero hasta antes de su reglamentación, El Tribunal Registral precisó mediante Acuerdo Plenario aprobado por el CCLVI Pleno realizado el 01 de abril de 2022 que, en caso de predios ubicados en zona no catastradas bastaba con la presentación de documentación técnica –llámese plano y memoria descriptiva- suscrita por verificador catastral.

Sin embargo, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N°31145, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2022-MIDAGRI -en adelante el Reglamento-, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de julio de 2022, para la solicitud de inscripciones de los actos relacionados con la inmatriculación o modificación de los predios de naturaleza rural, es necesaria la presentación de certificado de información catastral, bien sea para bienes que se encuentren o no en zonas catastradas, todo esto con exclusión de los predios contenidos en el artículo 03 de éste cuerpo normativo.

Este requerimiento señalado se colige de lo desarrollado en el artículo 106 del Reglamento no habilitando para que puedan efectuarse inmatriculaciones o modificaciones físicas sin requerirse la asignación de un Código de Referencia Catastral y la correspondiente emisión del mencionado Certificado de Información Catastral, como así lo señalaban de manera expresa los derogados artículos 86 y 89 del Reglamento del Decreto Legislativo 1089.

Téngase en cuenta que la normativa actual, se encuentra vigente desde el 28 de julio de 2022, para lo cual las presentaciones ante el registro de los títulos que contengan los actos en mención, que se hayan efectuado a partir de ese momento les es aplicable y de manera indefectible el requerimiento de presentación de dicho certificado.

De lo antes mencionado, seguramente nos preguntamos: a qué nos referimos con Certificado de Información catastral, pues, afortunadamente, el Reglamento da una definición puntual de la siguiente manera: “Es el documento técnico de vinculación de la base gráfica, con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulación”.

Luego, debemos de entender que la institución encargada de la emisión de dicho instrumento es el GORE-Gobierno Regional-, a través de los Entes de Formalización Regional.

DATO

Finalmente, cabe agregar que, ante lo mencionado, se prevén excepciones a la regla general respecto a la presentación del certificado de información catastral, pues éste no es requerido en caso que se tenga un certificado negativo de zona catastrada, que haya sido gestionado y obtenido antes de la entrada en vigencia del Reglamento, esto en aplicación del supuesto previsto en el literal a) de la única disposición complementaria y transitoria, cuyo caso aplicaría de forma ultractiva del Reglamento del Decreto Legislativo 1089, criterio sustentado por parte de la Dirección Técnica Registral, mediante Oficio Nro. 00514-2022-SUNARP/DTR del 09 de setiembre de 2022.

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