Equilibrando la balanza: Algunos apuntes sobre la decisión del Tribunal Constitucional sobre los intereses moratorios
Por: Andrés Delgado Cáceres, asociado senior del Estudio Muñiz -Arequipa

Con fecha día 07 de febrero de 2023, se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03525-2021-PA/TC en la cual se zanjó una disputa que tenía mucho tiempo en el país en relación con los intereses moratorios. Esta sentencia tiene el carácter de precedente de observancia obligatoria, es decir, es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales quienes, a partir de su publicación, no se podrán apartar de este criterio. En este pequeño artículo repasaremos algunos puntos clave sobre este caso.

En términos sencillos, los intereses moratorios son aquellos que se cobran con la finalidad de indemnizar al acreedor por el retraso en el pago de cualquier crédito. Este interés se cobra a partir de la fecha en que un deudor se atrasa en el cumplimiento de su obligación. Si lo trasladamos a la realidad cotidiana, es el mismo caso de los intereses que cualquier entidad del sistema financiero nos cobra cuando no cumplimos con pagar nuestra cuota de crédito que podamos tener con ellos.

Ahora bien, ¿qué dice la sentencia? Entre otros puntos, la decisión fija que tanto la Administración Tributaria como el Poder Judicial se encuentran prohibidos de aplicar intereses moratorios luego de que se hayan vencido los plazos legales para resolver cualquier recurso administrativo que tengan que resolver. Por ejemplo, si el plazo que establece la ley para que el Tribunal Fiscal resuelva un recurso de apelación es de un año, los intereses solo se podrán computar hasta el cumplimiento de este plazo. Posteriormente, no podrán sumarse mayores intereses. Esto aplicará de igual manera para los plazos legales que tiene el Poder Judicial para resolver demandas contencioso-administrativas en materia tributaria.

Anteriormente, este criterio no era el dominante a nivel del Tribunal Fiscal ni del Poder Judicial dado que estas entidades consideraban que los intereses se deberían seguir computando a pesar de que el plazo legal ya había transcurrido. Esto quiere decir que a pesar de que quien imputaba la deuda, así como quien se demoraba en resolver era el Estado Peruano, sin embargo, el perjudicado era el contribuyente con el incremento abrumador de los intereses.

Para hacer aún más palpable esta situación, debemos mencionar que a la fecha existen expedientes en manos del Tribunal Fiscal que están en su poder desde hace tres, cinco o hasta siete años sin que hayan sido resueltos. Esto ha generado que deudas tributarias imputadas a ciertos contribuyentes por montos no tan elevados, hayan crecido exponencialmente por el desproporcionado incremento de los intereses, como consecuencia de la demora del Estado en resolver.

Si uno analiza con detalle, estamos en una situación en la cual el acreedor (el Estado, quien cobra la deuda) se encuentra en una flagrante ventaja y posición de dominio en comparación con aquella del contribuyente. Nos aventuramos a afirmar esto debido a que quien cobra la deuda como hemos señalado es el Estado, representado por SUNAT. Asimismo, quien evalúa y resuelve esta controversia es también el Estado, representado por el Tribunal Fiscal. Por lo tanto, cabe preguntarse si es realmente justo que quien impute la deuda, así como se encargue de resolver el caso pueda tomarse un desmesurado tiempo para resolver la controversia, ignorando los plazos legales y a sabiendas que cualquier retraso va a generar mayores intereses a favor suyo. Esto no es sino una situación que generaba indefensión para el contribuyente y que finalmente el Tribunal Constitucional ha decidido zanjar.

Si bien esta sentencia ha sido publicada hace poco más de un mes, no ha dejado de tener gran revuelo debido a las diferentes interpretaciones que se han hecho al respecto. Por un lado, una posición señala que esto favorecería a las grandes empresas “deudoras” porque aparentemente perdona de alguna forma alguna su deuda y reduce sustancialmente los potenciales ingresos del Estado peruano. Esto no es precisamente cierto, debido a que como hemos señalado se trata de remediar una situación que generaba situación de indefensión para el contribuyente. No solo eso, sino que estos casos no se tratan de deudas determinadas, sino de casos en los cuales se debe resolver aún si estamos frente a una deuda exigible o no a favor del Estado peruano.

En suma, esta decisión ha buscado remediar una situación en la cual el contribuyente era penalizado o perjudicado por la propia actuación del Estado quien no solo imputa la deuda, sino que se encarga también de resolverla. Era esencial reparar este desequilibrio para dejar de crear una situación de indefensión para el contribuyente.

Si bien esta sentencia ha fijado un criterio legal específico, queda pendiente determinar también el impacto económico que tendrá esta decisión sobre la recaudación. Asimismo, deberán sincerarse las acreencias del Estado, así como deberán impulsarse reformas estructurales que permitan generar incentivos para la formalización, ampliando la base tributaria y asegurando que los recursos recaudados sean suficientes y aseguren una prestación eficiente de servicios públicos para todos.

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