¿Sabía usted que el Procedimiento registral es especial? ¿Que no admite oposición ni intervención de terceros?
Por: Abg. Juan Antonio Salinas Valencia

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EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Pues así lo establece el artículo primero del Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos. En esencia es un procedimiento no contencioso cuya finalidad es la inscripción de un título para hacerlo público a través de la publicidad que expide el Registro mediante copias simples o certificadas.

Los escritos o solicitudes que se presenten a un procedimiento registral por persona distinta a la persona que presentó el expediente (título) no formarán parte del mismo y el Registrador las rechazará de plano sin que haya derecho alguno a apelar de tal decisión.

Hace unos años se expidió la Ley 30313, que estableció una excepción a esta regla, en casos de que ingresen al registro documentos públicos falsos o que los otorgantes del mismo hayan sido suplantados y esta facultad de oponerse sólo la tienen los funcionarios públicos que hayan sido afectados por dichos actos.

El procedimiento registral se inicia el día y hora en la que ingresa la solicitud y culmina con la inscripción del acto solicitado o con la tacha por vencimiento del plazo de la vigencia de presentación. (tacha procesal).

En este proceso se pueden presentar las siguientes situaciones:

Que el Registrador se pronuncien en primera instancia a través de una a) esquela de observación, (cuando hay defectos que se pueden subsanar), b) de liquidación (indicación de monto a reintegrar) o c) tacha sustantiva (denegatoria del pedido por existir defectos insubsanables).

En estos tres escenarios se tienen las siguientes opciones: Subsanar las observaciones efectuadas, o apelar de las mismas ante el Tribunal Registral, que es la Segunda y última instancia procesal registral.

Cumplir con el reintegro establecido, pedir una revisión a la liquidación o apelar de la misma si no está de acuerdo.

Apelar de la tacha sustantiva por considerar que no está arreglada a derecho. Cabe aclarar que cuando se expide una tacha sustantiva, la vigencia del asiento de presentación sigue vigente, a diferencia de una tacha procesal que ocurre cuando venció su vigencia.

Las subsanaciones se admiten hasta el sexto día anterior al vencimiento del asiento de presentación y las apelaciones hasta el último día de la vigencia del asiento de presentación.

¿Cuál es la vigencia del asiento de presentación?

El asiento de presentación tiene una vigencia de 35 días hábiles, plazo que se puede prorrogar por 25 días adicionales. Sin perjuicio de lo indicado la Jefatura de la Unidad Registral puede prorrogar este plazo hasta por 60 días por causas objetivas y extraordinarias debidamente acreditadas.

En caso se cumpla con subsanar un título que fue objeto de observación, el título regresa a la carga del registrador para volver a revisarlo y verificar que la subsanación haya sido correctamente presentada, para proceder con la inscripción, caso contrario será objeto de nueva observación.

En caso se cumpla con el reintegro el expediente estará listo para su inscripción.

En caso que se haya apelado, el expediente se elevará al Tribunal Registral el que tendrá un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse, pudiendo prorrogarse por 30 días más.

El Tribunal tiene las siguientes opciones de pronunciamiento:

  • Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador
  • Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador
  • Declarando improcedente o inadmisible la apelación
  • El usuario puede desistirse de la apelación.
  • La decisión del Tribunal se notificará al usuario y al registrador para su ejecución.

Para presentar un título a Registros Públicos es necesario cumplir con los requisitos que establecen cada uno de los reglamentos y normas expedidos para cada Registro (Registro de Predios, Registro de Personas Naturales, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles, conocido también como Registro Vehicular). Todos los documentos que se acompañan a la solicitud y que van a dar mérito a la inscripción se le denomina título.

Para el ingreso del título hay que hacer un pago de derechos, los mismos que están divididos en derechos de calificación y derecho de inscripción. Para que el título pueda ser objeto de revisión por el Registrador por lo menos se deben pagar los derechos de calificación que se liquidan en ventanilla según los actos que son materia de la solicitud. Por ejemplo, ingresa una escritura pública de compra venta y constitución de hipoteca, en este título tenemos dos actos y se tendrían que pagar por lo menos los derechos de calificación de ambos actos.

El título ingresa por ventanilla y pasa al diario en el cual se registran los datos más importantes del mismo, pasa al área registral para que los asistentes registrales lo revisen y lo pongan al despacho del Registrador, quien luego de revisar el mimo procede a emitir su pronunciamiento.

DATO

Un procedimiento paralelo se ha creado con la puesta en funcionamiento del SISTEMA DE INTERMEDIACION DIGITAL (SID). Sistema por medio del cual los funcionarios públicos, tales como Notarios Públicos, Jueces (en caso de medidas cautelares) y Autoridades Municipales (para presentación de títulos de adjudicación) pueden presentar electrónicamente títulos sin tener que apersonarse a las ventanillas de la Institución, lo que ahorra tiempo y da mayor seguridad en su presentación.

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