Policía: entre la acción y la inacción
Por Antero Flores Araoz – El Montonero
Desde hace un buen tiempo, desde sectores retrógrados de izquierda y de organizaciones públicas y privadas supuestamente defensoras de los Derechos Humanos tratan de meter en el cerebro de los ciudadanos que la policía no debe hacer uso de sus armas. Y que si se ve obligada a hacerlo, ello no puede exceder a límites que en la práctica son una invocación al inmovilismo de las fuerzas del orden, bajo amenaza de procesos penales interminables y sanciones privativas de libertad.
La pretensión antes expuesta colisiona abiertamente con las funciones de la Policía Nacional del Perú y las responsabilidades que le confiere la Constitución del Estado. En efecto, el artículo 166 de nuestra Ley de Leyes, establece que “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla fronteras”.
Es más que evidente que para el ejercicio de las funciones y responsabilidades policiales tienen que usar como herramientas sus armas. Y es así como se les entrena en las escuelas policiales, ya sean para oficiales o suboficiales, durante algunos años. Y posteriormente son reentrenados durante su vida profesional.
Pero ¡oh sorpresa!, de un tiempo a esta parte, y pese al claro mandamiento constitucional, sectores contrarios al orden democrático y legal pretenden que la policía sea una fuerza inmóvil, paralizada e incluso permisiva de actos violentos y vandálicos. Un poco más y exigen que en lugar de armas de fuego lleven cirios del Señor de los Milagros; y en lugar de uniformes se pongan sotanas. Y no sería raro que a las policías femeninas se les cambie el casco por mantillas.
Los custodios del orden actúan reactivamente; es decir, como respuesta a los actos de violencia de terceros. Y muy claro, no para reprimir sino para repeler las acciones contrarias a la paz social.
El llamado “derecho a la protesta” no es absoluto, pues es la conjunción del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y al derecho de petición, que deben ser ejercidos con legitimidad, en forma pacífica y sin armas. Pero en casos de excepción, como es la declaración de “estado de emergencia” se suspende el derecho de reunión, con lo cual las manifestaciones y marchas, ya por el solo hecho de realizarlas, se ponen al margen de la ley.
Entiéndanlo bien los predicadores de la inacción policial: frente a la violencia y vandalismo, la Policía Nacional no puede estar inerme y sus integrantes en posición de meditación. No señor, la función policial no es hacer yoga, como tampoco actuar como monjes tibetanos, ni ser las escuelas policiales como monasterios de monjes cartujos o monjas de convento de clausura.
Pese a quien le pese, la policía tiene que hacer uso de sus armas, cumpliendo con la normatividad legal y sin excesos. No está de adorno.