CIDH insiste en el “conflicto armado” que nunca tuvimos

Por Miguel A. Rodríguez Mackay – El Montonero

Quisiera centrar mi comentario respecto del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de Estados Americanos (OEA), esta vez únicamente en la denominación de “conflicto armado” que vuelve a utilizar, como en otros informes del pasado. Es algo que debemos rechazar frontalmente dado que en el Perú nunca hubo conflicto armado sino el ejercicio de la fuerza coercitiva y coactiva de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional contra las acciones delincuenciales de los grupos terroristas Sendero Luminoso (SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

En efecto, y para que no quede la menor duda sobre la premisa de mi breve análisis, transcribo íntegramente el numeral 221 del Informe que está dedicado a aquello que los comisionados denominan Estigmatización. De manera literal dice lo siguiente:

Como una manifestación de la discriminación estructural, la CIDH tuvo conocimiento de mensajes generales y estigmatizantes, como la utilización de términos que asociación a las personas que protestan con alegadas actividades terroristas, mediante el llamado “terruqueo”. Ello no sólo revive un pasado reciente de conflicto armado que no ha encontrado suficientes esfuerzos de reconciliación, sino que, además, deshumaniza a las personas manifestantes.

Veamos. Los sujetos del derecho internacional tienen derechos y deberes (Estados, organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, grupos beligerantes, la persona humana, etc.), y además, cuentan con reconocimiento internacional. Es decir, tienen existencia para el derecho porque sus actuaciones producen consecuencias jurídicas y acatan las reglas convencionales (por ej. los tratados), distinguiéndose por eso de los guerrilleros o de los terroristas que no los tienen. Lo fueron los sandinistas de Nicaragua, reconocidos por el entonces Pacto Andino (1979). Los grupos beligerantes son los alzados en armas y dan forma por sus actos a un conflicto armado, enfrentándose al Estado; además, dominan una porción del territorio del Estado, tienen un jefe conocido, usan uniforme, distintivos y tienen apoyo de un sector del pueblo.

Por tanto, en el Perú nunca hubo grupos beligerantes porque además jamás hubo una guerra civil que es la base constitutiva del estado de beligerancia configurando técnicamente el conflicto armado. Pongamos las cosas en su lugar. En el Perú jamás tuvimos rebeldes o combatientes y cito para ello a Cristopher Piguet en «La guerra civil en derecho internacional, 1982. Los levantados en el Perú en los años ochenta y parte de los noventa fueron delincuentes que asaltaron comisarías y asesinaron sanguinariamente a policías, por ejemplo, o la montaña de acciones terroristas que en esta columna no vamos a referir por obvias razones. Dichos actos punitivos nunca fueron calificados de beligerantes, pues jamás hubo combate, propio del conflicto armado.

Es muy importante, entonces, que nuestros maestros –es lo que más me preocupa– que tienen relación privilegiadamente directa con nuestros niños, adolescentes y jóvenes, lo tengan muy claro, sin ningún atisbo de confusión. Nunca hubo grupos beligerantes porque jamás en nuestra patria hubo alzados en armas con esas características. Debemos insistir que los grupos beligerantes son sujetos del derecho internacional con derechos y deberes, que se enfrentaran al Estado peruano, promoviendo las condiciones de un conflicto armado no internacional, que es lo que ya hemos referido también como guerra civil.

Los guerrilleros de los años sesenta y los terroristas de los ochenta nunca crearon un estado de beligerancia, por lo que jamás fueron combatientes. Sus acciones armadas jamás configuraron actos de combate, propio de la referida beligerancia, si no, en cambio, actos punitivos, es decir, totalmente marginales a las leyes del Estado peruano. Lo anterior, explica por qué razón, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), liderado por Luis de la Puente Uceda (Grupo guerrillero), Sendero Luminoso, cuyo cabecilla fue Abimael Guzmán Reinoso (Grupo terrorista) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), encabezado por Víctor Polay Campos (Grupo terrorista), nunca fueron ni serán reconocidos con el estatus de insurgentes, pues jamás han conocido de prisioneros de guerra y mucho menos han respetado ni les ha importado el derecho internacional humanitario que regula la denominada guerra convencional (Convenios de Ginebra de 1949). Los combatientes, o sea los rebeldes o beligerantes, tienen connotación jurídica y política en el derecho internacional, lo que es impensable en los guerrilleros o terroristas, que son delincuentes y tratados como tales por el derecho interno (derecho penal).

Esta es la razón jurídica por la que el Informe no debe referir a nuestro pasado sangriento por el terrorismo como uno de conflicto armado porque jamás lo tuvimos. El Gobierno del Perú, que tuvo en sus manos el Informe de la CIDH antes de que sea publicado, debió advertir a los comisionados de manera directa y frontal esta observación y debería explicar al país por qué el Informe lo ha mantenido como si fuera una acepción por el Perú.

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