MOLLENDO: 100 AÑOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
El día 12 de julio de 2023, el Colegio Nacional, mejor dicho, la Gran Unidad Escolar “Deán Valdivia” de Mollendo, cumplió su primer centenario de vida institucional, empezó el 01 de abril de 1923, decidieron celebrar el aniversario, cada 12 de julio, en la fecha del natalicio de Juan Gualberto Valdivia y Cornejo, a manera de homenaje permanente al ilustre Deán Valdivia.
Según el libro “El Colegio Nacional de Mollendo” de José Coloma Gigax, Editor; publicado por el Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo; hubo trece normas, referidas a dicho centro de estudios, evidenciándose, los avatares legales y políticos, por los que atravesó.
Ley Regional N° 25 (07/02/1920), crea un impuesto sobre el valor de los boletos a los espectáculos públicos de Mollendo: de veinte centavos a un sol, 10%; más de un sol, 20%; para fondo creación de colegio secundario, receptor la Municipalidad Provincial de Islay. Ley Regional N° 614 (22/11/1922), modifica la Ley Regional N° 25 y establece un solo impuesto de 10%. Ley Regional N° 645 (19/09/ 1924), crea el arbitrio de yerbaje a pagar los dueños de ganado que paste en las lomas de Mollendo, primero para la construcción del Estadio, luego, para la construcción del Colegio de Instrucción Media. Ley Regional N° 667 (28/10/1925), el cobro del impuesto lo hará directamente el Colegio Nacional Augusto B. Leguía. Ley Regional N° 668 (28/10/1925), crea en Mollendo el impuesto de Rótulos, para sostenimiento del Colegio Nacional de Mollendo, recaudado directamente por la Administración de Rentas del Colegio Nacional de Mollendo, dándole facultades coactivas. Ley Regional N° 680 (27/10/1926), amplía el arbitrio de yerbaje, a las lomas de Punta de Bombón, Cocachacra y Mejía, cobrado por el Colegio Nacional Augusto B. Leguía.
De la lectura de estas seis leyes regionales, se observa desinterés del gobierno por financiar, con recursos del Estado, la educación secundaria en Mollendo; en su lugar, expide, leyes, establece un impuesto a los espectáculos públicos, para un fondo pro colegio secundario, el mismo será realidad, si el fondo llega a tener los recursos suficientes; luego, impone el arbitrio de yerbaje y crea el impuesto de Rótulos, para el sostenimiento. La tarea de recaudar, le asigna a la Municipalidad Provincial de Islay, ulterior, le encarga, al propio Colegio, otorgándole facultades coactivas. ¿Lo mismo, sucedió con los demás colegios secundarios del país? Al parecer, no. Sólo aconteció, con el Deán Valdivia.
Resolución Suprema N° 927 (30/09/1922), crea la Junta Organizadora del Colegio Nacional de Mollendo. Resolución Suprema N° 236 (03/03/1923), autoriza a la Junta Organizadora, a recibir e invertir los dineros del fondo pro colegio. Tales resoluciones supremas, nos indican lo siguiente: después de dos años de creado el fondo, se forma la Junta Organizadora, al tercer año, se le autoriza, usar el fondo, para el funcionamiento del colegio secundario.
Resolución Directoral N° 259 (28/02/1926), crea el Instituto Comercial de Mollendo. Resolución Suprema N° 1512 (12/06/1926), dispone fusionar el Colegio A.B. Leguía en el Instituto Comercial. Resolución Suprema N° 232 (09/09/1930), modifican el nombre a Colegio Nacional de Instrucción Media. Tales normas, nos hacen ver, crearon el colegio secundario; después el instituto comercial; acto seguido, los fusionaron; finalmente, quedó como colegio secundario.
Resolución Suprema N° 567 (26/04/1938), denomina Colegio Nacional Deán Valdivia. Resolución Suprema N° 597 (30/04/1965), le llama Gran Unidad Escolar Deán Valdivia. Con estos dispositivos, vemos los cambios de nombre; se llamó Augusto B. Leguía, a la caída del gobierno del oncenio, lo suprimieron, nominándose, simplemente, colegio de instrucción media, por último, quedó como Gran Unidad Escolar “Deán Valdivia”.