Archivan investigación por demora en emisión de orden de captura contra Vera Paredes
Por Erika Romero D.

Prófugo exalcalde de Cerro Colorado tampoco es incluido en la lista de los más buscados del Ministerio del Interior. Fue sentenciado a 8 años de pena privativa de la libertad por cometer el delito de lavado de activos.

¡PARA ODECMA NADIE ES RESPONSABLE!

La investigación para dar con los servidores judiciales involucrados en el retraso de la entrega de la orden de captura en contra del sentenciado y ahora prófugo exalcalde de Cerro Colorado, Manuel Vera Paredes, ha sido archivada. Según informó el actual jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJAR), Max Rivera Dueñas, no hay responsables de ese hecho.

El magistrado refirió que quien dispuso la conclusión de esa indagatoria fue el exencargado de ese despacho, Jhonny Cáceres Valencia. De hecho, Rivera precisó que la notificación de esa decisión se hizo el 31 de agosto.

La jueza sustanciadora de esa investigación en la etapa inicial fue Patricia Edith Reymer Urquieta.

A Rivera Dueñas se le consultó sobre si en la resolución de archivamiento se hizo mención de alguna exhortación para garantizar que las entregas de los mandatos judiciales de captura sean mucho más céleres y se evite que funcionarios públicos, en este caso autoridades políticas, escapen de la justicia. El juez sostuvo que no la había.

Es decir que puede volver a ocurrir una situación similar como la acontecida en el caso Vera Paredes, en el que la demora en la entrega de la orden de captura sea aprovechada por algún sentenciado para evitar cumplir la condena impuesta.

Asimismo, se le preguntó si en el expediente de control jurisdiccional se requirió de informes a la Policía, Rivera señaló que no lo sabía y que tampoco podía ver la carpeta.

Rivera dio a entender que sobre esa file existe una suerte de velo protector que no la hace pasible de ser conocida por la ciudadanía. Sin embargo, especialistas consultados explicaron que al ser este un proceso concluido y notificada la resolución de archivo puede ser visto por cualquier persona interesada en conocer cómo se realizó la indagatoria a nivel jurisdiccional.

LA SUERTE DE VERA

El 25 de mayo de este año, los magistrados de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR confirmaban la sentencia que condenó a 8 años de cárcel al entonces alcalde de Cerro Colorado, Manuel Vera Paredes, quien no se presentó a escuchar el fallo dictado a través de la plataforma Google Meet. La lectura de la decisión judicial fue publicitada por la Corte de Arequipa.

Apenas se conoció la disposición de la Cuarta Sala de Apelaciones un efectivo policial se acercó a ese despacho para recoger la orden de captura necesaria para detener a Vera Paredes. No obstante, en la sede judicial le dijeron que la jornada laboral ya había culminado. Esa respuesta y los nombres de las personas que atendieron al efectivo policial se consignaron en un informe interno de la Policía.

De otro lado, el 29 de mayo servidores de Requisitorias de la Policía Nacional solicitaron que Vera Paredes ingrese alPrograma de Recompensas del Ministerio del Interior y se le incluya en la relación de los más buscados. No obstante, hasta el cierre de esta edición no su nombre no figura en ese listado.

Mientras eso ocurre en la Corte de Arequipa y en el Ministerio del Interior, los abogados de Manuel Vera Paredes han logrado ingresar un recurso de Casación en la Corte Suprema, esto fue el 3 de junio.

PEDIDO DE DESTITUCIÓN

Carmen Flor Espinoza Delgado es pareja de Manuel Vera Paredes y ha sido sentenciada a 3 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución a 2, por haber mentido a la Fiscalía cuando indagaba sobre los ingresos de Manuel Vera, proceso que concluyó con la condena referida líneas arriba.

Espinoza Delgado es servidora de la Municipalidad Distrital de cerro Colorado, en esa jurisdicción conocen de este último fallo y han solicitado a la alcaldesa Gina García de Rodríguez que disponga el cese de las funciones de la citada trabajadora por haber cometido delito en contra de la administración de justicia.

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