Jorge Cáceres: “Propuestas separatistas son sólo electorras”
Por Erika Romero D Foto: Jorge Esquivel Z.
En la comisión consultiva decidieron en última reunión añadir articulado que proteja al Estado unitario.
INTERVENCIÓN SERÍA POLÍTICA
Jorge Cáceres Arce, miembro de la Comisión Consultiva en Asuntos Constitucionales que asesora a la presidenta Dina Boluarte.
Jorge Cáceres Arce, exdecano del Colegio de Abogados de Arequipa, exdecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCSM y actual miembro de la Comisión Consultiva en Asuntos Constitucionales que asesora a la presidenta Dina Boluarte y explica los alcances de la posibilidad de intervenir políticamente gobiernos regionales que intenten separarse del Perú.
¿La comisión consultiva de Constitucionalistas que usted conforma ha debatido sobre una iniciativa de reforma constitucional respecto de propuestas separatistas de algún gobierno regional?
En primer lugar, no es que se intervenga un gobierno regional porque haya actos de corrupción o porque hay denuncias de nepotismo. No, es así para esas acciones está la Contraloría General de la República y la Fiscalía. En nuestra Constitución vigente no hay inciso o artículo que establezca la defensa de parte del Estado, representado por el gobierno nacional del Estado unitario de la integridad física y geográfica.
Dirán un ratito y citarán que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. (Art 46), ese artículo se aplica frente al presidente de la República, con ese articulado vacaron a Pedro Castillo.
Pero qué sucede si un Consejo Regional distraído toma la decisión de partir o pretender partir el territorio nacional.
¿Eso de partir el territorio se puede concretizar?
Ya lo hicieron en un momento, los amigos de Puno lo hicieron.
Claro, fue de palabra, pero nunca hubo hechos.
Lo pueden hacer.
¿Cómo así?
Bueno lo pueden hacer ya lo hicieron los puneños años atrás. Entonces ante este vaciamiento, no vacío. Un vaciamiento en el sentido que las atribuciones del presidente, artículo 118, establece que el presidente de la República es el representante del país dentro y fuera de la República y titular de la política exterior. La presidenta no las podía materializar fuera del territorio nacional ante esto se da esta Ley de Despacho Remoto. Que para mí no es inconstitucional ni anticonstitucional. Eso es un vaciamiento la presidenta no podía ejercer una atribución y debía esperar a que el Congreso se ponga de acuerdo, mientras tanto la imagen del país se seguía deteriorando y la posibilidad de la reinserción económica, crecimiento, se seguía retrayendo.
Lo que sucede es que los constituyentes del 1993 no se pusieron en el caso de qué ocurría si nos quedábamos sin vicepresidentes. Ojo que no le corresponde asumir el cargo al presidente del Congreso porque esa es otra figura muy diferente.
La figura del presidente del Congreso transitorio sólo es válida cuando vacado el presidente o el vicepresidente y lo que le queda a el es convocar a elecciones que fue el caso de Paniagua y Sagasti.
La señora Boluarte no es presidenta transitoria es presidente en pleno ejercicio de funciones y puede quedarse hasta el 2026.
El escenario de enero era políticamente diferente al actual en el país. En ese entonces no había temas de gobernabilidad, estabilidad, paz y frente a ese escenario analizamos la Constitución española que prevé que, si alguna comunidad autónoma pretende partir, excluirse del Estado monárquico unitario actúa el senado a solicitud del rey o del presidente del gobierno. En una oportunidad dispusieron que el vicepresidente vaya a Barcelona y gobierne. Los que intentaron separarse están encarcelados y otro exiliado en Bruselas.
En el Perú no hay una norma que defienda a la unidad territorial geográfica y física del Estado peruano.
¿Y si declara el Tribunal Constitucional inconstitucional la acción de separarse?
Eso no será al día siguiente de promulgada, puede ser a los 30 días y en ese tiempo ya hicieron de todo.
Lo mismo pasaría si se envía a las Fuerzas Armadas, habrá convulsión social, muertes, enfrentamientos y seguirán haciendo uso y abuso de los recursos del Estado.
¿Qué es lo que han planteado, entonces?
Es una incorporación normativa que seguirá el procedimiento de una reforma establecido en el 261 de la Constitución, respetando el debido proceso en sede parlamentaria.
¿En el supuesto que suceda esa incorporación cuáles son las reglas de juego y los requisitos para que la intervención ocurra?
Esa decisión aún no se ha tomado en la Comisión, sólo lo hemos conversado debatido, analizado, no hay un dictamen final.
¿Y hay consenso?
Si, porque la idea central es proteger al Estado y si integridad física y territorial del Estado unitario del Perú, ese es el objetivo. Aún no hemos definido como, pero si me preguntas soy de la propuesta que se añada un artículo en la Constitución que diga: “el gobierno nacional con acuerdo del Consejo de Ministros dando cuenta al Congreso de la República frente a la decisión de un gobierno regional de separarse del territorio nacional poniendo en riesgo la unidad territorial y física del país procederá a tomar un acuerdo de intervención política de ese gobierno regional con la finalidad de garantizar la unidad territorial”.
¿Para intentar una acción de separación no sólo se necesita tener la intención y decirlo se tienen que realizar acciones? ¿Puno está en condiciones económicas de hacerlo?
Creo que si pretenden hacerlo lo harán por razones eminentemente electorales este tema se reactiva en época de elecciones presidenciales y congresales y luego volverá la archivo, por eso hay que tener herramientas jurídicas para evitar los desmanes, estas posturas que al final dañan al núcleo duro de la Constitución.
¿No le parece que lo mejor es que el Estado representado por el Ejecutivo esté mucho más presente y se evitan las intentonas separatistas?
Si, totalmente de acuerdo que haya mayor inversión especialmente en las regiones fronterizas.