Sobre el retiro del Perú de la Corte IDH
Por Carlos Hakansson – El Montonero
Los proyectos de ley presentados que proponen el retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deben seguir garantizando el acceso a la jurisdicción supranacional. La Constitución dispone en su artículo 205 que “[a]gotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. Del artículo se desprende que el Estado peruano no está vinculado a sólo un órgano supranacional de protección a los derechos humanos, se trata de una disposición abierta a otras cortes o tribunales internacionales que se constituyan y también los garanticen.
Si bien la Convención Americana (CA) no tiene previsto un procedimiento de salida a la jurisdicción supranacional. La decisión política se traduce en denunciar la Convención Americana (artículo 78 CA). Un mensaje contradictorio a cargo de un gobierno que declara al mundo su legitimidad, producto de una sucesión democrática (artículo 115 CP). La posibilidad de una denuncia parcial del Estado peruano a las obligaciones que tiene con la Convención (desvincularse de la Corte, pero no de la Comisión) tampoco resulta viable, pues la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (CV) pone como condición que esa posibilidad sea prevista expresamente por el tratado objeto de la denuncia (artículo 44 de CV). Una disposición inexistente en la Convención Americana por tratarse de una norma de ius cogens; es decir, una norma imperativa del derecho internacional público.
Si este es el status jurídico constitucional al que estamos vinculados con el derecho internacional, las opciones que tenemos son las siguientes. En primer lugar, la coyuntura que atraviesa el país no aconseja denunciar la Convención, pero sí iniciar un debate sobre el modo de resolver la actual parcialización ideológica de los organismos internacionales. De momento, se sugiere optar por una solución de largo plazo. Una política de Estado con mayor cuidado para la elección de los candidatos nacionales a la Corte IDH, así como una Cancillería atenta a los candidatos extranjeros y en coordinación con otros estados miembros de la Convención.
La segunda posibilidad es que mediante Relaciones Exteriores se promueva, con nuestros embajadores más destacados, una corriente de reforma al sistema de elección de los jueces de la Corte, similar a su homólogo europeo (Tribunal de Estrasburgo).
En tercer lugar, la opción más complicada consiste en que Cancillería pueda sumar a otros estados de la región, convencidos de que se trata de una Corte parcializada y con deseos de retiro, para reconocer un órgano alternativo que siga garantizando la jurisdicción supranacional. Sin embargo, si la lista de países interesados estuviese compuesta por un conjunto de regímenes dictatoriales habría que descartar esa posibilidad.
Son hechos comprobables las polémicas interpretaciones y fallos de la Corte IDH que conciernen al Estado peruano en los últimos años, así como la apreciación que tiene la Comisión IDH en su informe sobre los hechos ocurridos a fines de 2022 y principios de este año. A pesar de ello, resulta temeraria una decisión que busque una situación de aislamiento del Estado peruano de la jurisdicción supranacional. Una condición de indefensión internacional para la protección de los derechos y libertades no fue una condición querida por el constituyente. La circunstancia que atravesamos es la inexistencia de un órgano internacional alternativo con la competencia para conocer la administración de justicia supranacional en derechos humanos.
El problema de fondo ha sido la falta de interés de quienes ocupan responsabilidades en organismos internacionales y la poca atención para designar a sus representantes en los últimos treinta años. Una omisión de larga data que debe corregirse mediante una política de Estado. La solución más sensata es la segunda propuesta; es decir, trabajar con un plan a largo plazo para modificar el procedimiento de nombramiento de los jueces que integran la Corte IDH. Para cualquiera de las propuestas, la labor de la Cancillería es fundamental y de largo aliento. La salida de la Corte IDH puede conducir al Estado peruano a un aislamiento internacional, si deviene en una comunidad política que no otorga plena garantía a los derechos y libertades.