DERECHO DE INSURGENCIA DEMOCRÁTICA

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

El 07 de diciembre de 2023, el Colegio de Abogados de Lima, liderado por su Decano, César Humberto Bazán Naveda, decidió con acierto jurídico, convicción institucional y lealtad a la Constitución Política, celebrar el Día del Triunfo de la Democracia, al primer año del fallido golpe de Estado de Pedro Castillo. Fue impactante la alocución del Cmdte. Gral. del Ejército y Jefe del Comando Conjunto de las FFAA, Gral. Manuel Jesús Martín Gómez de la Torre Araníbar, su mayor virtud, ser “arequipeño”, profirió: “Somos las gloriosas FF.AA del Perú, … es un honor dirigirme en esta fecha tan significativa para el Perú que marca el triunfo de la democracia y de nuestra Constitución”.

Hace un año (16/12/22), publiqué, en este diario, “Institucionalidad Democrática y Protesta Pacífica”, propuse: “Establezcamos el ‘Día de la Institucionalidad Democrática” el 07 de diciembre. Al reflexionar sobre aquel episodio, considero, se debe establecer el “Día de la Insurgencia de la Institucionalidad Democrática” y del artículo 46 de la Constitución, textualmente, dice: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”. El 07 de diciembre de 2022, se aplicó dicho precepto constitucional.

Hace un año, escribí “El Perú institucional, al unísono, sin demora y sin ambages, rechazaron el golpe de Estado y plantearon restituir el orden constitucional y democrático; en este sentido, se pronunciaron las Fuerzas Armadas, quedando desterrado el militarismo; los gremios empresariales (CONFIEP), atrás quedó la mala costumbre de alentar y financiar golpes de Estado; el Tribunal Constitucional; el Poder Judicial; el Ministerio Público; la Defensoría del Pueblo; la Junta Nacional de Justicia. Se puso fin, a la indiferencia mostrada en el pasado; el Congreso de la República, aprendiendo de la historia, declaró la vacancia presidencial directa por permanente incapacidad moral, en contra de José Pedro Castillo Terrones”; sentando el precedente histórico de vacar al usurpador automáticamente. 

Reitero la pregunta, “¿Qué nos falta? Tener organizaciones políticas (partidos políticos y movimientos regionales) democráticas, por declaración y práctica permanentes; organizaciones sociales de base, escuelas solidarias de democracia; juntas vecinales (comunales y seguridad ciudadana), activamente democráticas; y, fundamentalmente, necesitamos y requerimos de ciudadanos demócratas, que ejerzan sus derechos con responsabilidad y cumplan sus deberes con oportunidad, pues, sí, prevalecen los derechos sobre los deberes, hay caos; y, sí, priman los deberes sobre los derechos, hay autoritarismo. Debemos propender a un equilibrio de derechos y deberes”.

Respecto al pueblo, dijimos, “La sociedad civil, en nuestro grandioso Perú, cuenta con una abundante normatividad jurídica, a su favor: Constitución Política del Perú: “Toda persona tiene derecho: a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación” (art. 2.17). “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación” (art. 31).

Asimismo, se tiene la siguiente legislación, entre las principales: Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley de Presupuesto Participativo; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores.

Si la sociedad civil, conociera, implementara y ejecutara, esta legislación tendría todo lo que requiere para resolver sus problemas, satisfacer sus necesidades y plasmar sus aspiraciones. Eso nos falta, ejercer ciudadanía”. Nos ratificamos en lo manifestado, hace un año.

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