Colegios privados solo pueden cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensiones

Por Jorge Turpo Rivas

La jefa regional del INDECOPI, Lucía Cornejo, indica que la queja más recurrente de los padres de familia son los cobros extraordinarios que fijan algunas instituciones privadas de Arequipa.

POR BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR

Los padres de familia tienen dos derechos básicos cuando matriculan a sus hijos en un colegio privado: información e idoneidad. ¿A qué se refieren esos derechos? Se lo preguntamos a la jefa regional de INDECOPI, Lucía Cornejo, para que en esta campaña escolar se generen menos quejas y denuncias.

“La información es fundamental y todas las instituciones educativas particulares deben informar, a fines del año pasado y por escrito, a los padres de familia sobre los aspectos económicos y pedagógicos que regirán este año”, comentó.

Por ejemplo, brindar la información sobre la cuota de ingreso y decir de manera detallada si subirá la pensión y en qué porcentaje.

“Si no se les informa previamente a los padres de familia, no pueden subir la pensión”, dijo Cornejo.

En cuanto al tema de la idoneidad del servicio, la jefa regional del INDECOPI, explicó que se refiere a la coherencia o correspondencia que tiene que haber entre lo que le ofrece al padre de familia y lo que finalmente recibe.

“A veces hay colegios que ofrecen talleres de deportes, arte e idiomas, pero finalmente los escolares no reciben eso. Ahí se debe presentar la denuncia porque el servicio no es idóneo”, apuntó.

Jefa regional del INDECOPI, Lucía Cornejo.

QUEJA RECURRENTE

La queja más recurrente de los padres de familia de colegios privados, indica Cornejo, está referida a los cobros extraordinarios.

“Los únicos cobros establecidos por ley en las instituciones educativas particulares son tres: 1) cuota de ingreso, 2) la matrícula que no debe superar el monto de la pensión y 3) el cobro de diez pensiones al año, nada más”, dijo.

Sin embargo, hay colegios privados que cobran por gastos administrativos, por materiales y otros conceptos, lo cual es ilegal y no debe condicionar la matrícula.

“Le suelen poner otros nombres, pero no son legales. Tampoco lo son cobros como el seguro escolar o cuotas de APAFA, nada de eso puede condicionar el servicio educativo. Mucho menos los cobros por bingos o rifas de años anteriores. Para matricular a su hijo no le pueden decir: trae tu recibo de APAFA o trae tu recibo de que estás al día con las parrilladas del año pasado”, destacó.

Ese tipo de aportes, agregó, son voluntarios y no pueden condicionar al servicio educativo.

“Hemos sancionado a colegios que enviaban esquelas donde decían: la actividad es de la APAFA, pero en el papel también iba la firma del director y no había la posibilidad de devolver las rifas o las polladas”, dijo.

Respecto a la cuota de ingreso, que suele ser un monto elevado en los colegios privados, Cornejo, recordó que ahora es reembolsable según el año en que se retire el alumno para matricularse en otro colegio.

De otro lado, indicó que cuando un padre quiere cambiar de colegio a su hijo y debe pensiones, sólo le pueden retener los certificados por los periodos no pagados. La libreta de notas no puede ser retenida, tampoco los documentos para su traslado.

“Cuando se han dado esos casos, hemos coordinado con la UGEL para que se garantice el servicio educativo del escolar y le permitan el traslado de colegio. El pago es un compromiso del padre con la institución y no puede provocar que el menor se quede sin estudiar”, contó.

A padres de familia se les debe informar oportunamente si se subirán las pensiones.

ÚTILES

La jefa regional del INDECOPI informó que existe un procedimiento para establecer qué libros deben comprar los padres de familia y eso surge en las reuniones donde se les muestra una terna de libros posibles y de ahí se decide.

“La norma también establece que el texto escolar debe ser diferente al cuaderno de trabajo y así los libros ser reutilizados. Y los padres de familia deben exigir que se use el libro, porque hemos tenido casos en que acaba el año y no lo tocaron o el avance fue poco”, dijo.

Sobre la exigencia del uniforme y el hecho de que algunos colegios cambien de diseño cada año, Cornejo, indicó que no hay una norma que establezca la obligación del uniforme, pero suele considerarse en la información que presenta el colegio al momento de la postulación del alumno.

“Si el cambio de uniforme es repentino, no se le puede exigir al padre de familia que lo compre de inmediato. También está prohibido que se obligue a comprarlo en un solo sitio o proveedor”, dijo.

Entidades educativas privadas son fiscalizadas por INDECOPI.

Todos los padres de familia que consideren que se están vulnerando sus derechos en un colegio privado, pueden ingresar a la página web del INDECOPI y entrar al link que dice: “presenta tu reclamo” y consignar su queja de manera anónima, si así lo desea.

El INDECOPI sólo trata quejas de colegios privados, en el caso de colegios públicos son las UGEL las encargadas de atender los reclamos por el servicio educativo.

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