En 8 meses fiscal recién tendrá acusación contra responsables de muerte de 27 mineros

Por Erika Romero Díaz

La investigación penal fue declarada como compleja por la cantidad de fallecidos. En este tiempo el despacho fiscal a cargo de la indagación buscará pruebas de cargo y descargo.   

AÚN NO SE HAN APERSONADO AL PROCESO LOS DEUDOS COMO TERCEROS CIVILES

Recién el próximo año el fiscal Giovanni Matos Palza tendrá el requerimiento de acusación contra los responsables de la muerte de 27 mineros en los socavones de las minas Esperanza I y Esperanza II.

Lo anterior ocurrirá siempre que la Fiscalía tenga las pruebas necesarias que apuntalen la tesis fiscal, pero si esto no ocurre lo que le queda es presentar un pedido de sobreseimiento, que de ser aprobado por el juez de investigación preparatoria enviaría al archivo el caso, pero si hay dudas sobre tal petición se eleva el caso al fiscal superior para que se levante las observaciones hechas por el magistrado.

En todo este tiempo los familiares de las víctimas que no han llegado a alguna conciliación con las empresas Sermigold S.A.C y Minera Yanaquihua S.A.C. (MYSAC), que administraban la extracción de oro en los túneles subterráneos de la Esperanza I y II, pueden apersonarse al proceso como terceros civiles y reclamar una indemnización por concepto de lucro cesante y daño emergente, para que en la etapa de juicio puedan demostrar cómo es que el fallecimiento de sus familiares afectó el desarrollo de su proyecto de vida. Si no lo hacen hasta antes que concluya el Ministerio Público la investigación preparatoria, entonces este último será el promotor de la acción penal y resarcitoria.

Actualmente, el proceso de investigación fiscal está en la etapa preparatoria y son 4 personas que, por ahora, están consideradas como los presuntos responsables de la muerte de los 27 mineros. Se trata de los trabajadores de MYSAC, William Martín Carpio Cárdenas, quien se desempeñaba como el administrador, Mario Pérez Anaya, jefe de mina y Josmel Carli Vilca, responsable de Seguridad, además de Leandro Tito Huamaní Urday, gerente de la empresa tercerizadora Sermigold S.A.C.

La pena va de 4 a 8 años, pero el fiscal es quien debe tener en cuenta las atenuantes y agravantes para cada uno de los acusados al momento de hacer la propuesta de sanción penal.

ACCIONES ADMINISTRATIVAS        

El incendio en los socavones ocurrió el sábado 6 de mayo del año pasado, para el lunes 8 los cuerpos de los mineros ingresaban al área médico legal del Ministerio Público. En ese momento las entidades a cargo de la fiscalización empezaron a evadir la responsabilidad. Sunafil señaló que la Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM) es la encargada de revisar el cumplimiento de normas legales en la pequeña minería.

El titular de la GREM que, en ese entonces, era Yakir Rozas Manya señaló en esa oportunidad que no tenía el presupuesto necesario para realizar las labores de fiscalización mucho menos para atender denuncias que no tengan toda la documentación correspondiente.

Solo después de varios meses se conoció de un informe que daba cuenta de las falencias en materia de seguridad en la que trabajaban los mineros.

El especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales, egresado de la PUCP, Carlos Rodrigo Zúñiga, analizó, para esa universidad, el caso de los 27 mineros que fallecieron asfixiados al interior de los socavones.

“Probablemente, el GREM de Arequipa no tendría el presupuesto ni la capacidad técnica suficiente como sí lo podría hacer el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para fiscalizar y sancionar las obligaciones legales y técnicas de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones de mediana y gran minería; o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)”, explicó por escrito el abogado.

De otro lado, recordó que en varios medios de comunicación se señaló que, anteriormente, Sunafil había sancionado a MYSAC por entorpecer las labores de fiscalización de ese organismo estatal. A Sunafil le corresponde la fiscalización laboral para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y estándares en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

GREM es una dependencia del Gobierno Regional de Arequipa.

“Por lo mencionado, este suceso trágico no debe quedar impune. Si bien el desarrollo normativo del país ha evolucionado con la creación del OEFA y la SUNAFIL, entre otras instituciones que supervisan y fiscalizan las actividades mineras y laborales, a veces el membrete de pequeño producto minero sirve de excusa para que las empresas huyan de sus obligaciones ambientales y de seguridad laboral al ser finalmente los gobiernos regionales quienes asumen grandes responsabilidades a través del proceso de descentralización con presupuesto y equipos técnicos insuficientes para supervisiones y fiscalizaciones rigurosas. No debemos esperar nuevamente terribles tragedias para repensar en nuevas estrategias multisectoriales para la gestión, formalización y fiscalización de la pequeña minería”, concluyó.

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