LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS

En algún momento nos ha tocado realizar trámites ante las entidades de la administración pública para el funcionamiento de un local comercial o por la necesidad de renovar licencias o autorización, para continuar realizando actividades económicas.

Una de las funciones del Indecopi es la eliminación de barreras burocráticas ante las entidades de la administración pública, y en organismos que ejercen la función administrativa, para lo cual, en este artículo, le brindamos información que debe tener en cuenta.

¿QUÉ SON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las barreras burocráticas son todas aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que impongan las entidades de la administración pública, dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que puedan afectar a las personas en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa.

¿CÓMO PUEDEN MATERIALIZARSE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las barreras burocráticas pueden materializarse o estar contenidas en disposiciones administrativas (decreto supremo, resolución ministerial, resolución directoral, ordenanza municipal u otra norma de rango administrativo), en actos administrativos dirigidos a una persona natural o jurídica específica (oficio, carta, resolución administrativa) o en actuaciones materiales, que aprueban, emiten o realizan las entidades como las municipalidades, los gobiernos regionales, los ministerios y, en general, cualquier otra entidad, estatal o sujeta al régimen privado, a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que ejerza función administrativa. Por ejemplo, la exigencia del certificado de mudanza domiciliaria u otra constancia de similar naturaleza, los requisitos para obtener una licencia de funcionamiento, la imposición de una vigencia determinada a una licencia de funcionamiento cuando el administrado no lo ha solicitado.

¿DONDE TIENEN SU ORIGEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las barreras burocráticas tienen su origen en el ejercicio de la función administrativa y no en otras funciones como la legislativa o la jurisdiccional. Por esa razón, cualquier otra medida que sea impuesta por el Estado (leyes aprobadas por el Congreso de la República o decretos legislativos aprobados por el presidente de la República y sus ministros) en ejercicio de una función distinta a la función administrativa, no puede ser considerada como una barrera burocrática, aun cuando condicione o regule el desarrollo de actividades económicas o establezca reglas para la tramitación de procedimientos administrativos. Ejemplo de ello es la exigencia de un capital social mínimo para constituir una entidad financiera, regulada en nuestro marco legal vigente a través de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

¿PARA QUÉ SIRVEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS?

Las barreras burocráticas son establecidas en ejercicio de la función administrativa por las entidades, con el propósito de tutelar los intereses públicos que tienen a su cargo de acuerdo con sus competencias y según la finalidad para las cuales fueron creadas, procurando conseguir el equilibrio de esos intereses con el interés privado que manifiestan los agentes económicos y ciudadanos en general en el ejercicio de sus derechos, como el derecho a la libre iniciativa privada, la libertad de empresa o el derecho de petición.

¿EXISTEN BARRERAS BUROCRÁTICAS POSITIVAS?

Las barreras burocráticas impuestas con sujeción a la ley y a criterios razonables adquieren una connotación positiva, ya que coadyuvan al funcionamiento de las entidades y a la tramitación de los procedimientos que los agentes económicos y ciudadanos en general inician ante ellas, así como al establecimiento de reglas para el desarrollo de actividades económicas, ordenando la participación de los agentes económicos en el mercado (tanto para el ingreso como para su permanencia en él).

De ese modo, las barreras burocráticas permiten la identificación de las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y cobros que deben ser observados por los agentes económicos y ciudadanos en general para llevar a cabo en forma legal las actividades económicas de su elección o para la tramitación de procedimientos en los cuales intervienen en calidad de administrados.

¿EXISTEN BARRERAS BUROCRÁTICAS NEGATIVAS?

Sí, son las barreras burocráticas establecidas sin observar las formalidades y procedimientos establecidos por el ordenamiento legal vigente, que no se encuadran dentro de las atribuciones y competencias de la entidad que las impone, las que contravienen las leyes sobre simplificación administrativa o cualquier otro dispositivo legal, o que no se ajustan a criterios razonables, adquieren una connotación negativa, ya que devienen en ilegales o carentes de razonabilidad.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) es un órgano colegiado del Indecopi, encargado de aplicar las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que condicionen, restrinjan u obstaculicen el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la CEB puede conocer las barreras burocráticas materializadas o contenidas en disposiciones administrativas, en actos dirigidos a una persona natural o jurídica específica o en actuaciones materiales, con la finalidad de emitir un pronunciamiento acerca de su legalidad y/o razonabilidad.

¿QUÉ ES LO QUE PUEDE DISPONER U ORDENAR EL INDECOPI EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS?

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, se pronuncia acerca de la legalidad o razonabilidad de las barreras burocráticas sometidas a su conocimiento, en el marco de un procedimiento de barreras burocráticas, el cual puede ser iniciado a petición de parte o de oficio.

Dependiendo del estado del procedimiento y de las partes de este, la CEB puede disponer u ordenar lo siguiente:

En procedimientos iniciados mediante una denuncia:

Disponer la inaplicación de las barreras burocráticas sometidas a su conocimiento, de acuerdo con los siguientes supuestos:

  1. Dictar medidas cautelares.
  2. Dictar medidas correctivas.
  3. Ordenar la devolución de las costas y costos del procedimiento
  4. Imponer multas a las entidades, funcionarios y servidores públicos, así como a cualquier persona que ejerza funciones administrativas, que apliquen barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

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