¡Aguanta que no soy tu sirviente!
Por: Abg. José Luis Aspilcueta Rojas Mg. en Gestión Pública, Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado
El pasado 29 de mayo se celebró el día del “Servidor Público”, lo que ha determinado que las Instituciones Públicas realicen diversas actividades de reconocimiento, pero metiendo a todos sus trabajadores en un solo saco otorgándoles la condición de servidores públicos. Al respecto, se debe puntualizar que, si bien es cierto que los empleados, servidores y funcionarios públicos en general son personas que laboran a favor del Estado como mediadores entre la ciudadanía y la Administración Pública, sus conceptos no corresponden a sinónimos a pesar de contar con la labor común detallada. Bajo esta premisa, en primer lugar, procederemos a definir cada uno de estos conceptos para determinar sus diferencias básicas.
El Código de Ética del Funcionario Público considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. La Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que los servidores públicos con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, y los funcionarios públicos contratados desempeñan cargos políticos o de confianza. Además, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa señala que se entiende por servidor público al ciudadano que presta servicios en las entidades de la Administración Pública, y que se considera funcionario al ciudadano elegido o designado por autoridad competente para desempeñar cargos de más alto nivel.
Dicho esto, tenemos que los servidores públicos son quienes prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, pero que no desempeñan cargos políticos o de confianza de alto nivel. El término servidor público está determinado para identificar al trabajador que realiza labores al servicio de su empleador, que en este caso es el Estado, y no debe entenderse como que se tratare de sirvientes de los usuarios del aparato estatal.
Es por ello que se realiza este artículo a título de desagravio de los servidores públicos quienes en muchas ocasiones son víctimas de ciudadanos que lanzan esta frase tan conocida en los pasillos de las instituciones públicas “tú estás para servirme, con mi plata te pago tu sueldo”, cuya acción se justifica en que al Estado se le ocurrió denominarlos inadecuadamente servidores públicos.
La limitante de los servidores públicos de no desempeñar cargos políticos o de confianza de alto nivel, no los hace trabajadores sirvientes, por lo que estimo que, en aras de mantener un equilibrio social adecuado, el Estado debe realizar las modificatorias legislativas del caso para omitir la frase servidor público cuando se refiere a su trabajador y denominarlo más decorosamente como trabajador estatal.