¿QUÉ HARÁ EL CONGRESO? Roles, Rolex y autogoles

Por: Ántero Flores-Aráoz

El Fiscal Supremo, encargado de la Fiscalía de la Nación, ha presentado acusación constitucional contra la presidenta de la República, señora Boluarte, por el caso de los ya famosos “Rolex”. Hay algunos que aplauden la acusación del Fiscal, aduciendo que el artículo 99 de la Constitución determina que la Comisión Permanente del Congreso evalúa la denuncia y, de ser el caso, acusa ante el Congreso para que este último habilite al Poder Judicial al correspondiente procesamiento. En buena cuenta, el Congreso es un filtro.

Los que están protegidos por el mencionado artículo 99 constitucional son el Presidente de la República, los congresistas, los ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces supremos, los fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General. Ahora bien, debemos aclarar que no es por cualquier denuncia, sino una denuncia “por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”.

Sin embargo, los que aplauden la denuncia formulada por el Ministerio Público no han tomado en cuenta que el artículo 99 que hemos mencionado es para protección en el cargo de algunos de los más altos funcionarios de la República. Pero tratándose del o de la Presidenta de la República, la protección es muchísimo mayor, puesto que el artículo 117 de nuestra Ley de Leyes determina que solo puede ser acusado durante su período: por traición a la patria, impedir elecciones, disolver irregularmente al Congreso o impedir su reunión o funcionamiento o la de los organismos del Sistema Electoral.

Como podemos apreciar el tema de los relojes Rolex no está en ninguno de los supuestos definidos por el artículo 117 de la Constitución para poder denunciar a la presidenta de la República, por lo cual el encargado de la Fiscalía de la Nación, se ha excedido y ha transgredido claros preceptos constitucionales, además de imprudente y desatinado, lo que le acarrea responsabilidad funcional, por ser benévolos.

Es muy frecuente que se confunda la etapa de la investigación fiscal, esto es la que realiza el Ministerio Público o Fiscalía, con la denuncia que es consecuencia de resultado de la investigación, cuando esta encuentra responsabilidad en el investigado. Se trata de etapas diferentes y en el caso de las personas que están protegidas por el antejuicio, si pueden ser investigadas, pero lo que no pueden ser es procesadas judicialmente si el Congreso de la República no lo autoriza, pero tratándose de quien ejerce la Presidencia de la República, las motivaciones por las que puede ser denunciada son pocas y muy graves y evidentemente no por tenencia de “Rolex” con los que puede creer que da la hora.

¿Qué hará el Congreso con la acusación fiscal? ¡Sábelo Dios, impredecible! Pero lo que sí debería hacer de inmediato el Presidente del Congreso es devolver la acusación al Ministerio Público, ya que ella contraviene lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, a fin de que la guarde hasta que la señora Boluarte deje el cargo que ejerce.

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