TC sentenció que delitos de lesa humanidad son imprescriptibles
Esta semana, el Congreso aprobó en primera votación el dictamen que “precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra” en el Perú, iniciativa altamente cuestionada debido a que propone que estos ilícitos prescriban si han sido cometidos antes de 2003. Desde la sociedad civil y voces expertas se ha alertado que este proyecto dejaría en impunidad casos en curso, así como que anularía procesos ya concluidos.
Uno de los beneficiados sería el exdictador Alberto Fujimori. Su abogado Elio Riera confirmó que se acogerían a dicha norma en caso sea aprobada por el Parlamento. También se verían favorecidos integrantes de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
El proyecto promovido por el fujimorismo busca limitar los alcances de los delitos de lesa humanidad en Perú, específicamente del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Sin embargo, no es la primera vez que se intenta introducir una norma similar.
En 2010, el expresidente Alan García emitió el Decreto Legislativo 1097, cuya primera disposición complementaria “precisaba” que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad surtiría efectos a partir de la fecha en la que el Estado peruano se adhirió a dicho tratado, el 9 de noviembre de 2003. Este decreto estaba dirigido exclusivamente para los policías y militares acusados de la violación de derechos humanos.
Aunque el Congreso luego derogó dicho decreto legislativo, la norma ya había sido llevada al Tribunal Constitucional a través de un proceso de inconstitucionalidad iniciado por un sector del Parlamento.
En la sentencia del expediente 0024-2010-PI/TC, el Tribunal Constitucional determinó que no se puede sostener que las disposiciones (nacionales e internacionales) que establecen que el delito y la pena a imponer sean las que estuvieron vigentes al momento en el que se produce el hecho punible, deban regir necesariamente también para las disposiciones que fijan el tiempo por el cual se puede perseguir penalmente un delito.
“El contenido esencial del principio de legalidad penal, se encuentra referido a la conducta típica y a la pena, más no a la prescripción de la acción penal”, se lee en el fundamento jurídico 56 de la sentencia del caso.
El colegiado reconoció que la prescripción tiene sustento constitucional, así como el derecho fundamental a la verdad, que “no sólo conlleva el deber de las autoridades de investigar los hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad, sino, además, el deber de individualizar a los responsables de su comisión, de sancionarlos, y de resarcir, en todo lo posible a las víctimas y/o sus familiares”.
Es por ello que la conformación del TC del 2011 asevera que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sea la fecha en la que se hayan cometido, no está vigente en Perú “como consecuencia” de la entrada en vigencia la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en 2003, sino que “surge en virtud de una norma imperativa de derecho internacional general que, como ha sostenido la Corte Interamericana, no nace de la referida Convención, sino que está reconocida en ella”.
Suscribieron esta sentencia los exmagistrados Carlos Mesía, Ernesto Álvarez, Ricardo Beamunt, Gerardo Eto y Óscar Urviola.