Ávalos: “Nunca fui enemiga de Benavides, pero tampoco amiga”

Once meses y un día después de que el Pleno del Congreso la inhabilitara, la fiscal suprema Zoraida Ávalos retornó al Ministerio Público con una sentencia de primera instancia del Poder Judicial que determinó que el Parlamento violó sus derechos en el proceso de acusación constitucional.

Si bien hay una sentencia en primera instancia a su favor, en segunda instancia, en la Corte Suprema, podría haber otro criterio de los jueces.

«Efectivamente, conforme a la ley, el Congreso tiene todo el derecho de apelar. Esta sentencia que han emitido a mi favor declarando inaplicable la inhabilitación que se me había dado, es una sentencia otorgada por una sala superior, no es una medida cautelar, es una sentencia que resuelve el fondo de la controversia. Esta sentencia, en ningún momento, le cuestiona al Pleno que no puede hacer juicio político, porque eso no está en tela de juicio, ellos pueden hacerlo está dentro de su competencia.

Lo que esta sentencia está diciendo, y se lo dicen basándose en sus propios precedentes vinculantes del TC, es que tú no puedes inhabilitar si no justificas el por qué. Le dice: ‘No hay conexión lógica entre los hechos, la conducta que le están atribuyendo, y la infracción constitucional que dices que la doctora hubiera hecho’. No basta con decir que Zoraida Ávalos ha infringido el artículo 159, inciso 4. Tienes que decir cómo lo infringió, tienes que argumentar. Eso se llama motivación, eso es debido proceso, es un derecho fundamental. (…) A eso le debes agregar que, cuando me levantaron el antejuicio y dijeron que había infringido la Constitución porque me había demorado y rehusado a abrir una investigación, ese tema en la vía penal ya el vocal supremo declaró fundada la excepción de improcedencia de acción y el fiscal supremo ha sobreseído la acción».

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