Cuando la posición de dominio se vuelve anticompetitiva

Nuestro sistema económico ofrece una gran variedad de productos con diferentes opciones en calidad y precio porque está basado en la competencia de los proveedores para lograr la preferencia de los consumidores. Se considera que este mecanismo es el más eficiente para asignar recursos en el mercado, porque la competencia genera mejores precios y mejor calidad. Por ello se debe garantizar que la competencia se realice sin incurrir en conductas anticompetitivas.

En este artículo conocerá algo más sobre la posición de dominio, que no es ilícita; pero erróneamente algunas veces es utilizada por algunos proveedores, para no competir libremente.

1.- ¿Cuál es la finalidad de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas?

-La finalidad de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM, es prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados, que redunda en el bienestar de los consumidores.

2.- ¿A quién es aplicable la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas?

-Le Ley se aplica a:

  • Personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad y a las personas que ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos antes mencionados.
  • Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, que con sus actos generen responsabilidad.
  • Las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como: planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directores y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.

3. ¿Cómo está integrado el mercado relevante?

-El mercado relevante está integrado por el mercado de producto y el mercado geográfico:

  • El mercado de producto relevante es, por lo general, el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos. Para el análisis de sustitución, la autoridad de competencia evaluará, entre otros factores, las preferencias de los clientes o consumidores; las características, usos y precios de los posibles sustitutos; así como las posibilidades tecnológicas y el tiempo requerido para la sustitución.
  • El mercado geográfico relevante es el conjunto de zonas geográficas donde están ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, la autoridad de competencia evaluará, entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes.

4. ¿Cuándo se entiende que existe posición de dominio?

-Se entiende que un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes puedan, en ese momento o en un futuro inmediato, contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como:

  • Una participación significativa en el mercado relevante.
  • Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios.
  • El desarrollo tecnológico o servicios involucrados.
  • El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministro, así como a redes de distribución.
  • La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica o estratégica.
  • La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de estos.

Sin embargo, hay que señalar que la sola tenencia de posición de dominio no constituye una conducta ilícita; sino el abuso de dicha posición, para realizar prácticas anticompetitivas.

5. ¿Cuándo se considera que existe abuso de posición de dominio?

-Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.

6. ¿Qué conductas pueden constituir abuso de posición de dominio en el mercado?

-El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como:

  • Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios.
  • Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones.
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
  • Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación.
  • Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.
  • Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia.
  • Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos.
  • En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

NOTAS IMPORTANTES:

  • La presente Ley se aplica inclusive cuando la posición de dominio deriva de una ley u ordenanza, o de un acto, contrato o reglamento administrativo.
  • Las conductas de abuso de posición de dominio constituyen prohibiciones relativas.
  • No constituye abuso de posición de dominio el simple ejercicio de dicha posición sin afectar a competidores reales o potenciales.

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