La persecución infinita

Por Raúl Mendoza Cánepa.

El Congreso aprobó en primera votación el dictamen del Proyecto de Ley 6951 que recomienda precisar la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra. “Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002 (…) Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”. 

Se ha desatado una polémica. Vale decir que los delitos de lesa humanidad no están tipificados en la legislación peruana. El Código Penal se refiere a los delitos contra la humanidad. El objeto es el mismo, pero no es lo mismo en sustancia. Los primeros se contienen en el artículo 7 del Estatuto de Roma y exigen sistematicidad y ataque generalizado contra una población. Estos delitos no están contemplados en el ordenamiento penal y, por tanto, rige (en principio) la aplicación inmediata (hacia adelante y no retroactivamente) de toda norma que al producirse los hechos no estaban tipificados.

Recién en 2003 el Perú aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. El tema es que hubo una reserva del Perú, que exigía que esta convención se aplicara hacia adelante, para hechos que ocurrieron desde 2003 y no bajo la lógica de su artículo 1, que determina que ellos son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. El reciente proyecto de ley se pretende como una norma aclaratoria de la reserva y no como una ley sobre prescripción, menos aún como amnistía.

Se señala que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969, vigente en el Perú desde 2000) afirma que un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar un tratado, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado; que la Convención disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, o que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. A decir verdad, la “imprescriptibilidad retroactiva” no se encuentra protegida explícitamente contra una reserva en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Tal imprescriptibilidad es solo un efecto jurídico, no su esencia punitiva. 

En 2010, el expresidente Alan García también intentó por decreto legislativo lo que ahora intenta el Congreso; lo hizo al expedir el Decreto Legislativo 1097. Aunque luego dio marcha atrás, el Tribunal Constitucional lo tomó y se pronunció (sentencia del expediente 0024-2010-PI/TC). El Tribunal, como la Corte IDH, decidió que la imprescriptibilidad no rige hacia el futuro, sino que aquellos delitos son imprescriptibles, aunque hayan sido cometidos antes de la vigencia de la Convención. Discutible análisis de la Convención que no interpretó bien el contenido de una reserva. Lo malo es que esa sentencia constitucional existe y el Congreso o sus asesores deberían saberlo. ¿Qué hacer si en el camino se cuestiona en el Tribunal como en 2010? ¿Cómo razonaría el actual Tribunal para decidir diferente? ¿Enfatizar quizás en el significado y alcances de una reserva a un tratado?

¿Quizás un indulto? ¿No es un abuso acaso la prisión del General Nicolás Hermoza (en estado vegetativo)?¿No es un abuso la persecución infinita de un delito, que muchas veces fue en batalla y defensa de la sociedad? También podría tantearse la amnistía en el caso de los procesados o “por procesar”. 

Desde el 2000, tras Alberto Fujimori, los gobiernos crearon una estructura legal y convencional que hizo de la política de derechos humanos un arma arrojadiza contra militares y policías, que difiere del trato benévolo a los terroristas (desde 1996 en adelante, con la comisión Lanssiers). Es lamentable que nadie abriera los ojos. Desde 1980 a 1993 fueron los terroristas los que se levantaron contra el Estado, la sociedad y las Fuerzas Armadas. El Perú no fue la Argentina de Videla, fue asaltado por un enemigo singular, uno que no llevaba uniforme, que era ubicuo y extremadamente letal. Al terrorismo se les combate no solo desde los cuarteles, también desde el Derecho. Allí fallamos.

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