Consejo Ejecutivo del PJ afectó derechos de trabajadores y el debido proceso

Por Erika Romero Díaz

En juicio que siguen servidores de la Corte de Arequipa y que el Poder Judicial (PJ) despidió el 31 de enero del año pasado. Litigio subirá al Tribunal Constitucional en Recurso de Agravio Constitucional.

PARA JUECES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CSJA

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (PJ) se niega a aceptar que ha vulnerado los derechos de 228 trabajadores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA), a quienes pretendió despedir en enero del 2023. Sobre este proceso hay 2 sentencias, ninguna de ellas es favorable al Consejo Ejecutivo del PJ, presidido por el juez laboralista y presidente del PJ, Javier Arévalo Vela. Más bien ha quedado evidenciado que vulneraron el derecho al trabajo de 25 servidores y que no se respetó el debido proceso en la vía administrativa.

Contra este fallo emitido por los magistrados de la Segunda Sala Civil de la CSJA se ha interpuesto un Recurso de Agravio Constitucional (RAC) que será visto y analizado por los miembros del Tribunal Constitucional (TC), quienes con su decisión zanjarán la controversia creada con las resoluciones corridas 021-2023-CE-PJ y la 0214-2023-CE-PJ que fueron firmadas y difundidas por el Consejo Ejecutivo del PJ.

RESOLUCIÓN 021

Días antes del 31 de enero del 2023, la secretaria del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Arequipa, Marlene Huaranca Tejada comunicaba a sus compañeros de las intenciones de despedir a 228 servidores judiciales en Arequipa y 308 más a nivel nacional, que no ingresaron a trabajar con concurso público, pero sus contratos tenían la condición laboral de “indeterminado”. Eso está contenido en la Resolución Corrida N° 021-2023-CE-PJ.

Huaranca explicaba que esa era una vulneración al derecho laboral y que se tomarían las acciones legales para impedir tal abuso. Una de esas fue cuestionar en la vía administrativa la Resolución Corrida N° 021-2023-CE-PJ y luego acudir a la instancia judicial.

Además precisó que de acuerdo a norma el despido solo es posible cuando haya una causa justa y debidamente probada y en este caso esa condición no se cumplió.

RESOLUCIÓN 0214

La Resolución Corrida 0214-2023-CE-PJ es el resultado del proceso administrativo iniciado por los trabajadores respecto de la decisión de cesar a los 228 trabajadores en Arequipa. Con ese documento el Consejo Ejecutivo declaró improcedente el recurso de apelación presentado por Huaranca Tejada. Esta respuesta fue suficiente para acceder a la revisión judicial del acto administrativo.

DECISIÓN JUDICIAL

Los magistrados de la Segunda Sala Civil recibieron la apelación planteada por el procurador del Poder Judicial que cuestionaba el dictamen de la jueza de primera instancia en lo Constitucional, Karina Apaza del Carpio, quien dio la razón a los servidores judiciales de Arequipa.

El fallo de los jueces superiores de la sala mencionada, concordaron con lo resuelto por Apaza del Carpio en parte.

En ambas instancias, quedó comprobado que dentro del universo de los 228 trabajadores hay 25 servidores que ingresaron con concurso público y no debieron ser incluidos en el listado de los que serían cesados el 31 de enero de 2023.

Sobre este extremo los jueces arequipeños concluyeron que se había vulnerado su derecho al trabajo y mandaron que al sexto día de haber quedado firme su sentencia se reponga las cosas hasta antes de la afectación del derecho laboral.

Es decir, se devuelva el puesto de trabajo a los 25 afectados con la Resolución Corrida N° 021-2023-CE-PJ del 25 de enero de 2023.

“En ese sentido, debe confirmarse la sentencia que declara fundada en parte la demanda respecto de los servidores judiciales señalados en el cuadro del considerando 2.6.2. de la presente resolución; puesto que, no se encontraban bajo los alcances de la Resolución Corrida No. 00021-2023-CE/PJ, por lo que al haberse emitido las cartas de despido de fecha 31 de enero del 2023, por parte de la Gerente General (e) de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ha vulnerado el derecho al trabajo de dichos trabajadores”, se lee en el fallo al que tuvimos acceso.

Sobre la Resolución Corrida N° 0214-2023-CE-PJ, señalaron que la decisión de declarar improcedente el recurso de apelación del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Arequipa afectó el derecho al debido proceso porque no se tuvo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y se incumplió con las reglas establecidas para la concesión de recursos administrativos. Asimismo, no se respetó la competencia del Tribunal del Servicio Civil, que es la instancia idónea para conocer los recursos de apelación en materia de terminación de la relación de trabajo.

Los magistrados superiores declararon la nulidad de esta última resolución, pero ordenaron al Consejo Ejecutivo del PJ emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación planteado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Arequipa.

Magistrados de Corte de Arequipa hallaron vulneración de derechos de trabajadores judiciales.

En el TC aún no se ha definido la fecha en la que se verá este litigio. Lo que sí ha quedado al descubierto es la vulneración al derecho al trabajo y al debido proceso en el que incurrieron los especialistas y representantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.   

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