Sedapar pagó multa de S/167 923 por obstruir fiscalización laboral

Por Erika Romero Díaz

Mala defensa legal y errores administrativos determinaron que empresa del agua pierde dinero y litigio.

INICIARON JUICIO PARA NO PAGAR SANCIÓN, PERO JUECES RECHAZARON DEMANDA

La empresa del agua y alcantarillado Sedapar tuvo que pagar una multa a Sunafil que asciende a 167 mil 923 soles. Este monto es el resultado de una serie de descuidos de parte de los funcionarios que incumplieron primero con el convenio colectivo firmado con el sindicato de trabajadores de esa institución, luego con no asistir a una audiencia en la sede de la entidad de fiscalización laboral y finalmente, permitir que la multa impuesta de S/ 151 200 genere intereses de S/ 16 723. Para el Órgano de Control (OCI) de Sedapar los responsables de este hecho son Edward Miguel Chávez Llerena, quien estaba a cargo de la Gerencia de Administración y Giuliana Arce Torres, entonces jefa de Personal, ambas personas tendrían responsabilidad civil y administrativa.

LA DENUNCIA

Todo empezó el 23 de agosto de 2018, ese día el Sindicato Único de Trabajadores de Sedapar S.A. dio aviso a Sunafil que en la empresa estaban incumpliendo el convenio colectivo correspondiente al 2016, relacionado al reconocimiento de categoría y nivel remunerativo de los trabajadores. El 5 de febrero del siguiente año una inspectora realizó las diligencias iniciales.

El 14 de ese mismo mes el jefe del Departamento de Personal debía presentarse en la sede de Sunafil Arequipa llevando, entre otros documentos, el laudo arbitral correspondiente al Convenio Colectivo del 2016, el listado del personal al que se le había reconocido y otorgado un nuevo grupo ocupacional, nivel remunerativo y categoría en mérito a la emisión del laudo arbitral, documentos que acrediten el nuevo grupo ocupacional, la remuneración percibida y la relación con los nombres de los trabajadores a los que no se les hizo efectivo lo pactado. El funcionario citado llevó la información incompleta y fue citado para otra fecha. El 21 de ese mismo mes tampoco llevaron la data completa. Lo mismo sucedió en 2 oportunidades más. La inspectora a cargo de la indagatoria señaló que en caso de no concurrir, esa conducta es considerada como una infracción a la labor inspectiva, sancionable con multa. El 7 de marzo no acudió ningún representante de Sedapar.

Miguel Chávez Llerena justificó su inasistencia señalando que ese día estaba indispuesto y por recomendación médica se retiró a su domicilio a descansar y esperaba que acudiera la jefa de personal quien estaba enterada del citatorio. Arce Torres tampoco se presentó.

El OCI cuestiona la conducta de Chávez Llerena, quien al saberse indispuesto no comunicó a Sedapar que no asistiría a tal reunión en Sunafil.

Las dilaciones y entrega de información incompleta fue considerada como una obstrucción a la labor inspectiva, por eso impusieron una sanción de 151 mil 200 soles.

DEMORA EL PAGO

En setiembre de 2020, el procedimiento administrativo culminó y se requirió el pago de la sanción más los intereses generados, Arce Torres presentó el 15 de octubre del mismo año un recurso de apelación informando que por la pandemia del Covid-19 no se enteró de la decisión del organismo de fiscalización laboral. El argumento de defensa de la funcionaria fue declarado improcedente por extemporáneo.

Para evitar el pago en Sedapar se les ocurrió acudir a la vía judicial, en un proceso contencioso administrativo, seguramente en la creencia de que el litigio les sería favorable y que este detendría la generación de intereses y por consiguiente el proceso de ejecución coactiva. La demanda tiene como fecha de ingreso, 22 de enero de 2021.

Pero resulta que en la Ley General de Inspección del Trabajo se precisa que la presentación de demanda contenciosa administrativa no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primer o segunda instancia referidas a la imposición de sanciones administrativas.

Inicialmente Arce Torres era de la opinión que no se debía realizar ningún desembolso, postura que cambió 190 días después en el que sugirió que lo mejor era cancelar para evitar pagar más intereses.

Sin buena defensa Sedapar tuvo que pagar multa de S/167 923.

Sobre el proceso judicial iniciado se supo que la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Suprema declararon improcedente la demanda interpuesta por los abogados de Sedapar.

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