Fiscal de la Nación no asistió por tercera vez al Congreso

FUE CITADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

Magistrado justificó ausencia debido a que fue convocado con antelación a una reunión de la comisión especial que elegirá a los miembros de la JNJ.

Tras el anuncio de la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre una sesión extraordinaria para ayer lunes 24 de junio, donde se abordarían temas como el archivamiento de la investigación fiscal contra el expresidente Martín Vizcarra, la cual sería encabezada por el fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, este decidió faltar a la cita.

Cabe resaltar que el fiscal fue citado para declarar sobre los motivos que llevaron a la omisión de información que involucra a Vizcarra por la presunta compra irregular de pruebas rápidas COVID-19 durante su gestión gubernamental.

Ante ello, Villena excusó su tercera inasistencia a través de un documento remitido al presidente del grupo de trabajo, Segundo Montalvo.

En respuesta a la solicitud de información sobre el caso que involucra al exdignatario, se comunicó oficialmente que el asunto fue debidamente abordado, estableciendo que no se procede a presentar una denuncia constitucional contra el ‘Lagarto’, según Expreso.

“Asimismo, resulta pertinente señalar que el asunto materia de invitación ha sido atendido: en su oportunidad con el Oficio N.° 002781-2024-MP-FN-SEGFIN’ […], que contiene la decisión de no haber mérito para formular denuncia constitucional contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo”, indicó.

Asimismo, en este oficio se expuso que, Juan Carlos Villena fue convocado con anticipación a la reunión para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en su condición miembro titular. No obstante, solicitaron justificar su ausencia.

Se destacó que de acuerdo al artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República confiere a los congresistas la facultad de requerir información a los organismos del sector público. No obstante, también establece limitaciones y procedimientos específicos para estas solicitudes.

“Esta atribución no autoriza a solicitar Información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o el fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la Información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes”, concluyó.

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