TELETRABAJO IV – CUIDADITO QUE TE ESTES USANDO MIS COSAS… (PECULADO DE USO)

Abg. José Luis Aspilcueta RojasMg. en Gestión PúblicaArbitro Especializado en Contrataciones del Estado

El Teletrabajo de conformidad con la Ley Nro. 31572 corresponde a una modalidad especial de prestación de labores que se caracteriza por su desempeño subordinado, pero sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, y que se realiza mediante la utilización de plataformas y tecnologías digitales.

En artículos pasados tocamos tres temas referidos al teletrabajo, el primero sobre el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera del horario laboral; el segundo tema referido a la modalidad de control hacia los teletrabajadores; y el tercero sobre las condiciones de trabajo (alimentos, vestido, movilidad), respecto de lo que señala la Ley del Teletrabajo en el sentido que la implementación de esta modalidad laboral no debería afectar los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los aprobados por conciliación o mediación, frente al criterio de SERVIR que señala que las condiciones de trabajo deben ser considerados como beneficios “indispensables para cumplir su labor”.

En esta línea en la que venimos analizando la Ley del Teletrabajo, ahora nos ocuparemos de la provisión de equipos e internet por parte de las entidades de la administración pública hacia el teletrabajador. Así, la Ley del Teletrabajo y su Reglamento contemplan que para implementar el teletrabajo las partes deben definir entre otros aspectos la provisión de equipos y el acceso a internet; que el teletrabajador debe conservar los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador y utilizarlos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales encomendadas e impedir el acceso a los mismos a terceras personas; y que en el plan de implementación debe considerarse los medios digitales para el desempeño de las funciones.

Queda claro que en la implementación del teletrabajo, corresponde a una de las obligaciones de las entidades de la administración pública dotar a los teletrabajadores de equipos necesarios e internet para realizar las labores encomendadas, y frente a ello corresponde a los teletrabajadores el utilizar estos equipos únicamente para llevar a cabo las actividades laborales encomendadas.

Ahora saltan acá dos interrogantes, en primer lugar, como es que las entidades de la administración pública pueden controlar que los equipos otorgados el teletrabajador no sean usados para otros fines luego de culminada la jornada laboral, y si esta falta puede ser materia de la apertura de un proceso disciplinario y en todo caso de la apertura de un proceso penal por el delito de peculado de uso.

En el primer caso, se hace muy difícil, y acaso sería una tarea titánica que las entidades de la administración pública puedan controlar si los equipos y la línea de internet otorgados al teletrabajador fueron usados para otros fines luego de culminada la jornada laboral, además hasta resultaría ocioso que el aparato administrativo se dedique a realizar estas actividades detectivescas “disque” para conservar y cautelar los bienes del Estado.

En el segundo caso, en el supuesto que se llegue a comprobar que los equipos y la línea de internet otorgados al teletrabajador fueron usados para otros fines luego de culminada la jornada laboral, correspondería entiendo iniciar un proceso disciplinario en contra del teletrabajador infractor por la causal contemplada en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa sobre “utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros”. De otro lado, igual manera y paralelamente podría cursarse la documentación correspondiente al Procurador Público de la Entidad para que interponga la denuncia penal correspondiente sobre delito de peculado de uso cuyo tipo penal señala que “el funcionario o servidor público que para fines ajenos al servicio, usa cualquier instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallen bajo se custodia, será reprimido con pena privativa de libertad”.

En consecuencia, el teletrabajador debe ser muy cuidadoso en el uso de los bienes que se le otorgaron para realizar su labor si es que no quiere verse involucrado gratuitamente en procesos administrativos sancionadores y/o penales.

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