Degradación
Por: Ántero Flores-Aráoz
REFLEXIONES
Cuando hay policías que cumplen con su deber e incluso exponen su vida e integridad para defender a los ciudadanos honestos, respecto a todo tipo de delincuencia, le damos nuestro respaldo y aplauso. Muchas veces hay hasta reconocimiento público, y los actos singulares de valerosos policías prestigian a la institución a que pertenecen. Lo mismo puede decirse, y con razón, respecto a los valientes miembros de nuestras Fuerzas Armadas, como por ejemplo los comandos Chavín de Huántar, que rescataron de la residencia del embajador de Japón a quienes habían sido secuestrados y mantenían como rehenes.
Deploramos que también existan en la vereda de enfrente miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que delinquen, perpetrando delitos que dañan injustamente el prestigio de las instituciones a las que pertenecen, en adición a las falsas generalizaciones que afectan el buen nombre y reputación de los demás policías y militares que son cumplidores de sus deberes y que nada tienen que ver con los actos reñidos contra la ley y la moral de otros miembros de sus instituciones castrenses y policiales.
Cuando existen por ejemplo policías que deben perseguir el narcotráfico, pero son parte de él, como es el caso reciente del comisario de Nuevo Chimbote o los casos de militares que en el Vraem facilitan vuelos de avionetas con narcóticos ilegales, no dudamos en reclamar castigos ejemplares.
Los castigos deberían ser con inmediatez, tratándose de decisiones institucionales, sin perjuicio de los procesamientos penales, sean ellos ante la justicia ordinaria o la castrense-policial, que por su naturaleza pueden demorar, ya que incluso podría existir conflictos de competencia que tendría que resolver la Corte Suprema, pues la llamada también justicia militar no es aplicable a delitos comunes, sino a los de función.
Dentro de los castigos que debe corresponder exclusivamente a la institucionalidad policial o castrense, sin perjuicio de la sanción penal, está la pérdida de grados y honores.
La degradación debería ser pena administrativa y pública, para vergüenza de los infractores. Empero, ello no es viable por estar impedido por normativa constitucional.
En efecto en el artículo 174 de la Constitución se establece que los grados y honores “solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial”
En la práctica, reservar la degradación y pérdida de distinciones a sentencia judicial, significa la postergación –y nadie sabe hasta cuándo– de tales actos, que por su propia naturaleza deberían ser de responsabilidad de la Policía o de las Fuerzas Armadas, o del Poder Ejecutivo según el grado de los infractores, bajo el principio de que las cosas se desatan con las mismas formalidades de cómo se hicieron.
Para que la degradación pública y retiro de honores a los corruptos de las Fuerzas Armadas y Policiales sea rápida y por sanción administrativa, que signifique al mismo tiempo acto ejemplar y disuasivo, se necesita hacer la correspondiente modificación parcial de la Constitución, y que debería ser una de las primeras medidas que adopte el nuevo Congreso.