Dinero de usufructo del campo ferial de Cerro Juli se va al Midagri

Por Erika Romero Díaz

Informe del 13 de diciembre de 2019, firmado por la directora de la oficina general de Administración, Natalia Urbano Ramírez, señala que montos deben ser depositados a favor de la citada cartera ministerial.

MINISTERIO CUESTIONAN BALANCES DE INGRESOS

El dinero que debe entregar la Asociación Empresarial Cerro Juli por el usufructo del campo ferial de Cerro Juli, ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero (J.L.B. y R.), no ingresa a las arcas de la región de Arequipa a partir del 2019. En la Carta N° 455-2019-MINAGRl-SG/OGA, del 19 de diciembre del 2019, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego informó que el predio es de titularidad de esa entidad estatal, así como el Convenio de Usufructo, por lo que el pago de los aportes acordados deben realizarse a nombre del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. El documento lleva la firma de Natalia Urbano Ramírez que en ese entonces se desempeñaba como directora de la oficina general de Administración.

En uno de los párrafos se lee el argumento que sostiene el decir de la funcionaria de aquel entonces. Se precisa que al momento de firmar el Convenio de Usufructo se autorizó al titular de la Dirección Regional Agraria de Arequipa, para que en representación del Ministerio de Agricultura firme el acuerdo de uso. Además, se resaltó que el predio en cuestión figura a nombre del ministerio del ramo.

“Por consiguiente, el GORE Arequipa carece de competencia para efectuar acción alguna respecto del predio y sobre los derechos que pudieran haber sido constituidos sobre él”.

Es por eso que la Asociación Cerro Juli a partir del 2019 no realiza ningún pago a favor del Gobierno Regional de Arequipa.

MONTOS NO ACEPTADOS

El Midagri y la Asociación Ferial Cerro Juli están enfrascados en un proceso judicial, de un lado el ministerio rechaza el monto que se le pretende entregar por el uso del campo ferial y en la otra banda esta la institución que lucra con el terreno ubicado en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero (J.L.B. y R.). En junio del año pasado el Grupo 5 realizó tres conciertos y este año dos. Además, durante el mes de agosto de todos los años se realiza la Feria Internacional de Arequipa.

Incluso el alto ingreso de personas y bullicio generado en esas fechas provocó que un ciudadano se queje por el exceso de ruido, tanto fue el malestar que se vio obligado a interponer una denuncia y el municipio bustamantino tuvo que realizar una inspección dando cuenta de que no se estaba respetando los niveles de ruido permitidos. La Asociación Ferial de Cerro Juli está a nada de ser multada, el monto propuesto fue de 24 mil 750 soles.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) no acepta el pago de S/ 39 mil 697 que pretende hacer Ignacio Rivera Castillo en nombre de la Asociación Ferial Cerro Juli por concepto de la cancelación del 7% de los ingresos logrados en el periodo 2022-2023. Por escrito la entidad estatal ha señalado los motivos por los que no recibe tal cantidad de dinero.

El primero es que en la cláusula sexta del acuerdo de usufructo, firmado en noviembre de 1994, se señala que la asociación está obligada a presentar un Informe Económico Financiero cada año.

Asimismo, mencionan que en agosto y en noviembre de 2022, la entidad privada pidió se suspenda el pago del 7% por el estado de emergencia ocasionado por la Covid-19, pero en esos documentos no indicó los montos de los ejercicios contables dejados de pagar.

Del mismo modo, le recordaron a la asociación que la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el 13 de diciembre de 2019, le requirió que informe respecto de los aportes realizados a favor de la Dirección Regional Agraria o del Gobierno Regional de Arequipa, para el cumplimiento de lo solicitado le dieron 10 días hábiles. La procuradora de la cartera ministerial precisa que no se habría dado respuesta al pedido.

“En ese contexto, es evidente que la demandante no cumplió con honrar las estipulaciones previstas en las Cláusulas Sexta y Novena del Convenio de Usufructo dentro de los plazos estipulados y conforme a las condiciones acordadas”, se lee en un escrito ingresado a la Corte de Justicia de Arequipa.

De otro lado, cuestionaron los documentos anexados por la Asociación Ferial Cerro Juli que llevan el título de Balance General y que corresponden a los ejercicios contables 2023-2024, los mismos que no llevan las rúbricas del representante legal y del contador general de la asociación, por lo que faltando ese requisito indispensable no pueden ser validados por la Oficina General de Administración.

El 8 de agosto en la Corte de Justicia de Arequipa se realizará una audiencia para definir el proceso contencioso de ofrecimiento de pago iniciado por la entidad privada.

OTRO CUESTIONAMIENTO

En el 2023, la Asociación Ferial Cerro Juli acudió también al Poder Judicial para que ordene se habilite una cuenta en el Banco de la Nación y se deposite los 36 738.48 que pretendía abonar por concepto de los periodos 2019 y 2021.

En ese momento se hizo mención a dos reportes elaborados en el Midagri. Se trata del Informe N° 051-2019-MINAGRI-SG/OGAJ y del Informe Legal N° 720-2019-MINAGRI-SG/OGAJ del 04 de julio del 2019, en el que se señaló que de la revisión del Informe Final de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades en la gestión y administración del Campo Ferial Cerro Juli, se observó que los aportes del 7% del resultado neto anual: 13 años se reportaron mínimas utilidades; 10 años no se efectuaron aportes; y en los años 2014 y 2015 se reportaron pérdidas sin sustentar con pruebas suficientes o idóneas y los objetivos por los que se firmó el convenio de usufructo no fueron cumplidos conforme a lo pactado.

“En resumen, la Asociación Empresarial Cerro Juli ha venido incumpliendo los objetivos en cuanto a administrar de manera integral y adecuada la infraestructura del Campo Ferial Cerro Juli, así como no buscado el desarrollo físico del Campo Ferial mediante la ejecución de obras de infraestructura, inversión y adquisición de activos fijos necesarios para la promoción de sus actividades agrícolas, ganaderas, agroindustriales y en general productivas y de servicios”.

Finalmente, el defensor legal de Midagri sostuvo que la asociación no puede recurrir al órgano jurisdiccional a exponer una realidad sesgada que a todas luces pretende justificar de manera exculpante para no asumir su responsabilidad y recordó que el incumplimiento de las contraprestaciones contraídas por su parte es causal de resolución del Convenio que está establecida en la cláusula décima.

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