Los malos en la otra orilla

Por Ántero Flores Aráoz

A través de la prensa muchos ciudadanos hemos tomado conocimiento de que un grupo numeroso de policías y militares han sido denunciados por el Ministerio Público ante el Poder Judicial, que los procesará por las muertes y lesionados durante las tendenciosas protestas de fines del 2022 y principios del 2023. Recordemos que hubo protestas pacíficas, como también violentas por la asunción de la señora Boluarte como presidenta de la República, la que fue absolutamente constitucional y legítima, pues era la siguiente en la línea sucesoral de Pedro Castillo. Guste o disguste, pero esa sucesión era legal.

Las protestas violentas escalaron a ser vandálicas e incluso se tomaron instalaciones aeroportuarias al igual que se intentó tomar otros aeropuertos y, se atentó contra la vida y la integridad de nuestras fuerzas del orden, fuesen ellas de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Tanto los miembros de la Policía, con el apoyo recibido en algunos casos de las Fuerzas Armadas, fueron con arreglo a la Constitución y la Ley, en ejercicio legítimo de su deber de garantizar y mantener el orden público así como de recuperarlo si fuese afectado (artículos 137 y 166 de la Constitución y leyes sobre la materia), los que tuvieron que repeler las acciones armadas de los vándalos antisociales, en varias localidades de nuestra patria.

Para repeler los actos violentos y delincuenciales perpetrados en las protestas, la Policía y las Fuerzas Armadas tuvieron que hacer uso legítimo de sus armas de fuego, no pudiendo esperar que se produzcan casos mortales o gravísimas lesiones para actuar, ya que su deber legal, concordado con la lógica, es que hay que evitar mayores daños y agresiones.

Parece que las autoridades del Ministerio Público no se han percatado de que los malos están en la otra orilla, pues ellos son los que buscan el caos en el país. Sin embargo, lejos de ubicar e investigar a quienes hicieron y también fomentaron las protestas sangrientas, las emprenden contra nuestra Policía Nacional y Fuerzas Armadas que actuaron en apoyo de la primera.

Nuevamente el Ministerio Público parece ignorar que el artículo 20 del Código Penal que nos rige, bajo el título “Inimputabilidad”, señala que está exento de responsabilidad penal, entre otros, el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que exista agresión ilegítima, duro proceder del agresor y de los medios a su alcance.

Entre las causales de inimputabilidad también se encuentra que se actúe para conjurar graves acciones, o que se obra en cumplimiento de la ley, de un deber, o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Igualmente se exceptúa de responsabilidad penal al que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, así como también la legítima defensa.

Por otro lado, en las últimas modificaciones del artículo 20 del Código Penal, se define que el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas o en otro medio de defensa en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte, goza de la inimputabilidad.

Será muy difícil, que mientras el Ministerio Público siga en esa línea injusta, de actuar contra la Policía y Fuerzas Armadas, se pueda enfrentar con éxito al delito, cualesquiera fuesen sus modalidades. Los procedimientos fiscales y judiciales, largos e interminables, lo que logran es que las fuerzas llamadas a combatir al delito, tengan temor de actuar y se inhiban de hacerlo. ¡Mucho cuidado!

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