EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Y EL ABUSO DEL DERECHO

Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado

La Ley Nro. 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho constitucional de acceso a la información pública, bajo la premisa que toda información se presume pública (salvo excepciones) y que los funcionarios o servidores públicos que incumplieran en otorgar la información dentro del plazo de 7 días hábiles (ampliatorios por 5 días extras) serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad.

Por D.S. Nro. 007-2024-JUS se reglamenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y señala que la prórroga de 5 días extras para otorgar información entre otros casos se puede utilizar cuando se trata de información voluminosa que requiera mayor tiempo para su búsqueda, selección, evaluación de accesibilidad u otros factores relacionados.

Ambas normas, es decir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento consideran que la información pública la puede requerir cualquier ciudadano sin expresión de causa y sin considerar un límite a la cantidad de información requerida. En consecuencia, si un ciudadano con el único afán de entorpecer la administración requiere una información que abarque miles de folios (como es que ocurre), debe únicamente pagar el costo de reproducción para que se le atienda en el plazo de ley, que en muchos casos resulta insuficiente. En este caso la administración debería invertir el esfuerzo de tres o cuatro trabajadores para poder cumplir con la entrega de la información en el plazo de ley y así evitar las sanciones correspondientes.

Si bien es cierto que en este caso al ciudadano le asiste el derecho de solicitar la información, también es cierto visto de la otra vereda, que el pedido exagerado de la información requerida colinda con un abuso del derecho el mismo que se encuentra proscrito en el artículo 103 de nuestra Constitución Política. Este abuso del derecho debe ser entendido como una conducta adecuada con una norma, pero que quebranta y contraría el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos.

Estimo que la norma debe considerar la posibilidad de que la información pública debe ser restringida en tanto se evidencie el ejercicio abusivo del derecho por parte del solicitante de la información, detallando a este efecto causales precisas y así evitar poner el ejercicio de la administración pública en favor de algunos pocos en desmedro de las mayorías.

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