PJ rechazó recusación de César Hinostroza contra juez Checkley
El juez supremo Juan Carlos Checkley seguirá interviniendo en los procesos penales seguidos al exmagistrado César Hinostroza a raíz del caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
Esto debido a que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aprobó la decisión emitida por Checkley Soria de rechazar una recusación que presentó Hinostroza Pariachi para apartar a dicho magistrado de estos procesos penales por una supuesta falta de imparcialidad.
César Hinostroza señala en su recusación que el juez supremo Juan Carlos Checkley rechazó el 99 por ciento de los recursos que presentó frente a los “actos arbitrarios” realizados por la Primera Fiscalía Suprema en estos procesos penales fin de evitar tener denuncias públicas lo que perturba subjetivamente para ser imparcial.
Hinostroza Pariachi también sostiene que el portal de la ONG IDL reporteros ha señalado que Checkley Soria viene siendo investigado por el delito de cohecho pasivo específico por presuntamente pertenecer a la organización criminal ‘Los Ilegales de Piura’ —circunstancia que lo descalifica como juez de la investigación preparatoria y en ese sentido, este medio estaría haciendo seguimiento de las acciones del juez recusado con la finalidad de presionarlo en los casos de su interés.
No obstante, la sala suprema precisó que el simple rechazo de los recursos no implica una falta de imparcialidad tanto más si gran parte de esas decisiones fueron confirmadas por dicho colegiado.
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín también señala que “el argumento fantástico respecto a que una ONG posee motivos para ejercer una presión indebida sobre las decisiones del magistrado recusado en modo alguno justifica el apartamiento del conocimiento de la causa que invoca el recusante; por el contrario, los datos y argumentos investigativos mediáticos que señala deben ser rechazados, por no fundarse en datos objetivos, sino simplemente especulativos, y los motivos graves deben desprenderse de las actuaciones en el proceso”.
“De la evaluación global de los actuados se refleja que el pedido de recusación inobservó el presupuesto temporal: no se promovió dentro de los tres días de conocida la causal de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, en ningún caso la recusación podía haber sido estimada”, concluye la sala suprema en una resolución a la que tuvo acceso RRP.