AFP: pueden acceder a jubilación a los 50 años
Desde el 1 de setiembre del 2021 entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima, tanto para hombres como para mujeres afiliados a las AFP, para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).
La modificación en el REJA permite esa jubilación adelantada. Los requisitos son:
- – Que al momento de solicitarse el beneficio se tenga como edad mínima 50 años cumplidos.
- – Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
- – Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.
La jubilación anticipada brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
MODALIDADES
Se debe considerar que en esta modalidad de jubilación anticipada se puede acceder a una pensión, al retiro del 95.5 % del total del fondo de pensión o al retiro de una parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante.
En caso de que se solicite el 95.5 % del fondo de pensiones, el 4.5 % restante quedará para la cobertura por las prestaciones de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud).