Condena anticipada

Por: Ántero Flores-Aráoz Abogado y político

REFLEXIONES

Nos estamos acostumbrando a que, ante la comisión de delito doloso, los ciudadanos por lo general y cierta prensa exijan a fiscales y jueces que gestionen y ordenen la prisión preventiva de los imputados, para que durante la investigación estén privados de libertad.

Para dictar prisión preventiva tiene que ser solicitada por el Ministerio Público y el juez para resolver el pedido tiene que establecer si hay elementos de convicción que relacionen al investigado con el delito, sea como autor o cómplice. Además, se requiere que la pena por la perpetración del delito exceda los cuatro años, así como que exista la posibilidad de elusión de la justicia, lo que comúnmente se denomina “peligro de fuga” o también de obstrucción de la justicia, como pudiese ser el ocultamiento o destrucción de pruebas, entre otros actos de obstaculización de la etapa indagatoria.

La prisión preventiva, según la gravedad del delito, puede llegar hasta los 36 meses e incluso la ley preceptúa que el plazo en cuestión puede prolongarse. Como vemos, se trata de una medida cautelar para asegurar el juicio, teniendo ella el carácter de provisional, puesto que no es una prisión sancionadora de carácter definitivo.

Mientras se investiga, de ordenarse la prisión preventiva, ella se cumple por mandato del juez de investigación preparatoria, en un centro penitenciario ordinario y, todos conocemos que los centros de reclusión en nuestra patria no son un dechado de pulcritud en que los internos se preparen para su resocialización.

Nuestras cárceles están sobrepobladas en niveles de tugurización. Los internados están hacinados, carecen muchas veces de los más elementales servicios higiénicos o son insuficientes. Hay carencia de uniformes y por lo general los lugares de estudio o de labores no reúnen ni siquiera los más elementales requisitos para cumplir con su finalidad. Los servicios médicos son deficientes, por ser generosos en la calificación y, los contagios entre los reclusos son cosa de todos los días. También los guardianes de nuestras cárceles dejan en la práctica que ellas se manejen por “delegados”, reinando la corrupción.

En buena cuenta, nuestras cárceles son posgrados de delincuencia y quienes las habitan están en un infierno. Bueno pues, a ese infierno es a donde se envía a quienes todavía están siendo investigados, aún no se ha avanzado en las investigaciones, tampoco ha habido el procesamiento oral y menos hay sentencia.

Las detenciones preliminares en buena medida y a nuestro criterio son sentencias condenatorias anticipadas y, si resultas luego del proceso declarado inocente, nadie te quita los meses o años en que has estado privado de libertad. Te hicieron tu vida añicos y de ello nadie te podrá resarcir.

Si nuestra Constitución y tratados internacionales de Derechos Humanos de los que el Perú es signatario ordenan la presunción de inocencia, en la práctica la prisión preventiva sería presunción de culpabilidad, dejándose presionar muchas veces los fiscales y jueces por la prensa, para ordenarla, cuando lo que deberían hacer es actuar con premura y mayor diligencia.

Dejanos un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.