Las Variedades vegetales y el Certificado de Obtentor

El Perú es un país megadiverso, dado que tiene una gran cantidad de especies animales y vegetales, como la papa, tiene más de tres mil variedades que diferencian por su textura, color y sabor. En este marco, la obtención de un certificado de obtener para una nueva variedad vegetal puede potenciar y proteger su inversión como agricultor.

En este artículo, le damos información que puede serle de utilidad.

¿Qué es una “variedad vegetal”?

-Una variedad vegetal es el conjunto de individuos botánicos cultivados de una misma especie, que puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, y que se distinguen por determinados caracteres que se perpetúan por reproducción, multiplicación o propagación.

¿Qué requisitos debe cumplir una variedad vegetal para ser protegida?

Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Novedad:

El material de reproducción o de multiplicación o un producto de su cosecha no debe haber sido comercializado. No afectará la novedad la comercialización realizada dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud de un Certificado de Obtentor, si la comercialización se hubiese efectuado en un país miembro de la Comunidad Andina, y dentro de los cuatro años o seis años (para árboles o vides) precedentes a la fecha de presentación de dicha solicitud, si la comercialización se hubiese efectuado en un país que no forma parte de la Comunidad Andina.

  • Denominación genérica

Es el nombre por el cual se designa la variedad, no debe estar registrada como marca y debe ser suficientemente distintiva respecto a otras denominaciones anteriormente registradas.

  • Distinción – Distinguibilidad

Si se diferencia claramente de otras variedades conocidas a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Homogeneidad

Si es uniforme en sus caracteres esenciales (disntintivos).

  • Estabilidad

Si sus caracteres esenciales se mantienen sin alteración de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.

¿Qué es un certificado de obtentor?

Es un derecho de propiedad intelectual mediante el cual el Estado otorga al obtentor de una nueva variedad vegetal un derecho exclusivo de explotación comercial por un período de tiempo y en un territorio determinado, siempre y cuando la variedad cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

¿Quiénes son las autoridades nacionales competentes en materia de variedades vegetales?

-Las autoridades competentes son 2:

INDECOPI

A través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías realiza una función administrativa:

  • Resuelve en primera instancia lo relacionado al trámite: recibe y tramita las solicitudes de certificado de obtentor, otorga los certificados de obtentor, registra lo contratos de licencia que se otorguen, etc.
  • Protege los derechos de los titulares de los certificados de obtentor que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.
  • Entre otras.

INIA

A través de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), realiza una función técnica:

  • Emite opinión técnica sobre el cumplimiento de los requisitos de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad de la variedad propuesta.
  • Entre otras.

¿Quién puede ser considerado obtentor de una variedad vegetal?

Puede ser considerado obtentor de una variedad vegetal:

  1. La persona que ha creado o descubierto y puesto a punto una variedad vegetal.
  2. La persona que sea el empleador de la persona antes mencionada, o que haya encargado su trabajo.
  3. El derecho habiente de la primera persona o de la segunda persona mencionada, según sea el caso.

¿Quién puede ser titular de un certificado de obtentor?

-Los titulares de los certificados de obtentor pueden ser personas naturales o jurídicas. El certificado pertenece al obtentor de la variedad o a quien se la haya transferido lícitamente.

¿Qué derechos tiene el titular de un certificado de obtentor?

Impedir que terceros, dentro del territorio nacional, realicen sin su consentimiento los siguientes actos respeto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad vegetal protegida:

  • Producción, reproducción, multiplicación o propagación.
  • Preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación.
  • Oferta en venta, venta o cualquier otro acto que implique la introducción en el mercado de dicho material con fines comerciales.
  • Exportación e importación.
  • Posesión para los fines antes mencionados, entre otros señalados en el artículo 24 de la Decisión 345.

El titular de un Certificado de Obtentor podrá interponer una acción por infracción contra quien infrinja sus derechos.

¿Cuáles son las excepciones al derecho de obtentor?

-Un titular de un derecho de obtentor no podrá impedir que terceros hagan uso de la variedad vegetal protegida cuando tal uso se realice:

  • En el ámbito privado, con fines no comerciales.
  • A título experimental.
  • Para la obtención y explotación de una nueva variedad, salvo que se trate de una nueva variedad esencialmente derivada de una variedad protegida. La nueva variedad podrá ser registrada a nombre de su obtento

¿Qué significa el “Privilegio del Agricultor”?

Significa que no lesiona el derecho del obtentor quien, reserve y siembre para su propio uso o venta como materia prima o alimento, el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida.

Sin embargo, queda prohibido el uso comercial del material de multiplicación, reproducción o propagación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.

¿Cuál es el tiempo de protección que se otorga al obtentor de una variedad vegetal?

-El plazo es de 25 años, para vides, árboles forestales y árboles frutales incluidos porta injertos y de 20 años, para las demás especies.

¿Cómo se mantiene la vigencia del derecho de obtentor?

-Para mantener la vigencia del certificado de obtentor deberá pagarse la tasa correspondiente de anualidad, la misma que se debe para por años adelantados, a partir del primer aniversario de concesión el certificado de obtentor.

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