Los Acuerdos Anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral

A pesar de presentar una serie de características especiales, el mercado de trabajo se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Libre Competencia. Bajo la perspectiva de la economía puede identificarse el rol que desempeñan los trabajadores en el mercado laboral, realizando una actividad consistente en ofrecer un servicio (fuerza de trabajo o mano de obra) a favor de las empresas (empleadoras), a cambio de una contraprestación económica o “precio” (remuneración y beneficios laborales).

En el presente artículo le damos información sobre los acuerdos anticompetitivos que pueden realizar las empresas en el ámbito laboral.

¿La Libre Competencia es aplicable en el ámbito laboral?

La Ley de Libre Competencia es de aplicación general a todos los mercados (nos encontremos o no ante consumidores finales), surtiendo efecto en todos los sectores de la economía sin excepción, incluyendo el mercado laboral. En efecto, y como ha reconocido el Indecopi, a pesar de presentar una serie de características especiales, el mercado de trabajo se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Libre Competencia. Bajo la perspectiva de la economía puede identificarse el rol que desempeñan los trabajadores en el mercado laboral, realizando una actividad consistente en ofrecer un servicio (fuerza de trabajo o mano de obra) a favor de las empresas (empleadoras), a cambio de una contraprestación económica o “precio” (remuneración y beneficios laborales).  En esta línea, los empleadores actúan como demandantes del servicio ofrecido por los trabajadores, quienes a su vez ejercen el rol de ofertantes de dicha mano de obra.

Bajo dicho contexto, y sin desvirtuar las particularidades del Derecho del Trabajo o las leyes especiales de este ámbito, puede afirmarse que las normas de la libre competencia se aplican tanto cuando las empresas compiten para ofrecer bienes y servicios a los consumidores como cuando, en su calidad de empleadores, compiten para captar y mantener trabajadores. Por tanto, es indispensable garantizar que las reglas de la Ley de Libre Competencia también se cumplan en el mercado laboral, con lo cual deben combatirse rigurosamente las conductas anticompetitivas que puedan perjudicar su correcto funcionamiento.

¿Qué acuerdos entre empleadores son anticompetitivos?

En lo que respecta al ámbito laboral, la experiencia internacional ha identificado dos tipos principales de prácticas colusorias que pueden materializarse entre empresas competidoras:

Pactos de no contratar trabajadores (“No Poach Agreements”) Consisten en acuerdos anticompetitivos por los cuales cada empresa se compromete a no contactar, solicitar o contratar personal de las otras empresas que integran el acuerdo. Es decir, bajo esta conducta subyace la idea recíproca de no “quitarse o robarse” empleados entre sí, con lo cual nos encontramos ante una reducción de la competencia que incide en las condiciones de reclutamiento y retención de sus trabajadores.

Acuerdos de fijación de sueldos o condiciones laborales (“Wage-Fixing Agreements”) Mediante estos pactos dos o más empresas acuerdan de forma conjunta la fijación o eliminación de remuneraciones u otras condiciones laborales de sus trabajadores, sea imponiendo un monto específico de remuneraciones o aceptando no superar determinados rangos. De forma similar al caso anterior, esta restricción de la competencia perjudica a los trabajadores sobre una variable tan relevante como lo es el valor de sus remuneraciones u otros elementos de la relación de trabajo, impidiendo que accedan a beneficios laborales a los que sí podrían acceder de existir condiciones de competencia.

Por consiguiente, y en línea con la experiencia internacional, puede concluirse que los acuerdos entre empresas competidoras en el mercado de trabajo que tengan por objeto no contratar empleados entre sí o fijar remuneraciones u otras condiciones laborales eliminan o restringen la competencia de la misma manera que aquellos acuerdos anticompetitivos de fijación de precios o reparto de proveedores.

En ese sentido, legalmente dichas conductas calificarán como prácticas colusorias horizontales realizadas en el ámbito laboral, sujetas a una prohibición absoluta y siendo pasibles de investigación y sanción conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Libre Competencia.

¿Qué sanciones puede imponer el Indecopi?

El incumplimiento de la Ley de Libre Competencia puede acarrear graves consecuencias tanto para las empresas como para las personas naturales que directa o indirectamente participen en dichas infracciones. Al respecto, esta ley le otorga al Indecopi la facultad de imponer multas conforme a los siguientes parámetros:

Dependiendo de la gravedad de la conducta prohibida, la multa a imponerse puede superar las 1000 UIT, con un tope que se fijará en función de los ingresos brutos percibidos por la empresa infractora en el año anterior (o su grupo económico, de ser el caso).

Adicionalmente, se podrá sancionar con hasta 100 UIT a las personas naturales que ejerzan la dirección, gestión o representación de aquellas empresas, en la medida que se determine su responsabilidad por dicha conducta anticompetitiva.

La Ley también prevé la imposición de multas de hasta 1000 UIT a las asociaciones, colegios profesionales o gremios que hayan desempeñado un rol de facilitador o intermediador para la realización de conductas anticompetitivas (sea mediante coordinaciones, decisiones o recomendaciones).

Estas sanciones son independientes de las multas que pudiesen aplicarse a sus asociados o integrantes.

¿Qué medidas adicionales puede imponer el Indecopi?

De modo complementario a la multa, el Indecopi puede dictar diversas medidas correctivas, tales como el cese de la actividad infractora, dejar sin efecto las cláusulas anticompetitivas acordadas o la implementación de programas de capacitación y cumplimiento de la normativa de libre competencia, entre otras.

La declaración de la infracción por parte del Indecopi puede generar la interposición de acciones civiles por daños y perjuicios a favor de aquellas personas que se hayan visto afectadas por dicha infracción.

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