MAYORES GASTOS GENERALES DERIVADOS DE AMPLIACIONES DE PLAZO EN EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, ¿PAGO O NO PAGO?

Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública – Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado

En la ejecución de obras públicas cabe la posibilidad que el contratista solicite ampliación de plazo por causas referidas a atrasos o paralizaciones que no le sean atribuibles, cuando sea necesario un plazo extra para ejecutar un adicional, y cuando sea necesario un plazo extra para el pago de mayores metrados en obras contratadas a precios unitarios, es decir aquellas en las que se paga por lo estrictamente ejecutado.

Dentro del proceso de ampliación de plazo el contratista por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra la causal de ampliación de plazo, siempre que se afecte la ruta crítica de la ejecución de obra, es decir, la secuencia programada de la ejecución de partidas. Posteriormente el supervisor de obra (representante de la entidad pública en obra) emite informe aprobatorio de corresponder y lo remite al organismo gubernamental para que expida la resolución que aprueba la ampliación de plazo, cuantificándola en días.

De aprobarse la ampliación de plazo, la norma de contratación pública señala que corresponde pagar al contratista los mayores gastos generales (sueldos, alquileres, útiles de oficina, etc.) bajo la condición que aquél presente el nuevo calendario de ejecución de obra valorizado, la lista de hitos no cumplidos y el detalle del riesgo acaecido.

De la lectura del articulado correspondiente se apreciaría que el pago de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo obedece única y exclusivamente a la presentación de determinada documentación por parte del contratista, que contempla al nuevo calendario de ejecución de obra valorizado. Sin embargo, la parte final del artículo 198.7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que se ocupa del pago de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo, refiere que el nuevo calendario de ejecución de obra valorizado presentado por el contratista “una vez aprobado reemplaza en todos sus extremos al anterior”.

He aquí el dilema, el pago de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo en ejecución de obras se paga contra la presentación de determinada documentación que incluye entre otros instrumentos el calendario de ejecución de obra valorizado, o se debe pagar contra la expedición de la resolución que tiene por aprobado dicho calendario de ejecución de obra valorizado.

Apelando a una lógica simple y no jurídica se puede deducir que la presentación de determinada documentación a la administración pública debe merecer una respuesta afirmativa o negativa para causar efectos jurídicos, que en este caso estaría determinado por la expedición de la resolución que tiene por aprobado dicho calendario de ejecución de obra valorizado como antecedente para el pago de los mayores gastos generales. De lo contrario, la administración estaría avalando pagar los mayores gastos generales sobre un calendario que no ha merecido el menor análisis y que a la larga no va a cumplir su cometido, es decir, realizar un adecuado control de la ejecución de la obra.

En esta medida, estimo que la norma de contratación pública debe merecer una precisión al respecto, considerando expresamente que el calendario de ejecución de obra valorizado que justifica el pago de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo en la ejecución de obras públicas, debe encontrarse aprobado por la Entidad Pública para proceder al pago de los referidos mayores gastos generales.

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