Los derechos de autor para editores de libros

El derecho de autor surge con el propósito de contribuir a generar y mantener un incentivo para que los creadores sigan creando y para que aquéllos quienes opten por invertir en las obras creadas y en su explotación, como es el caso de los editores, puedan asegurar un retorno de su inversión y la continuidad de su actividad, en beneficio de la sociedad. En este artículo le informamos sobre los derechos y obligaciones de los editores.

¿Qué es un editor de libros y en qué consiste su trabajo?

-Los editores son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encargan de la publicación y difusión de los textos originales de los autores literarios, empleando para tal fin a editores de texto, diseñadores gráficos, ilustradores y correctores de pruebas; con el fin de distribuirlos y comercializarlos, llevando a cabo campañas de publicidad y marketing, entre otras acciones para captar la atención del público consumidor. En algunos casos, los autores son sus propios editores.

¿Cuáles son las obligaciones de los editores en los contratos de edición?

-El Decreto Legislativo 822 ha dispuesto las siguientes obligaciones sobre los editores:

  • Publicar el libro en la forma pactada, sin introducirle modificación alguna que el autor no haya autorizado.
  • Indicar en cada ejemplar del libro: el título de la obra y, en caso de ser traducido, el título en el idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador o adaptador, de haberlos, salvo que éstos exijan la publicación anónima; el nombre y dirección del editor y de la imprenta; la mención de reserva del derecho de autor; el año y lugar de la primera publicación y las siguientes, de ser el caso; el número de ejemplares del libro impresos y la fecha de término de la impresión.
  • Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo que se disponga lo contrario.
  • Distribuir y difundir el libro en el plazo y condiciones estipuladas, y conforme a los usos habituales.
  • Satisfacer al autor la remuneración convenida, y cuando ésta sea proporcional y a menos que en el contrato se fije un plazo menor, liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares del libro estén disponibles para su distribución y venta, salvo que se disponga lo contrario.
  • Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, un estado de cuenta en el cual se precise la fecha y tiraje de la edición del libro, el número de ejemplares que fueran vendidos y en depósito para su colocación, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Permitirle al autor que pueda verificar en forma periódica los documentos y comprobantes que sirvan de sustento de los estados de cuenta, así como facilitarle las acciones necesarias para fiscalizar los depósitos donde se encuentren los ejemplares que se hayan editado.
  • Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal en nombre del autor.
  • Restituir al autor el original de la obra editada, una vez concluidas las operaciones de su impresión y tiraje, salvo que por razones técnicas ello no fuera posible.
  • Numerar cada uno de los ejemplares del libro.

En caso se hubiere concedido al editor el derecho a publicar varias obras por separado, tal acuerdo no implica que se le faculte al editor para publicar las obras reunidas en un sólo volumen y viceversa.

¿Cuáles son las obligaciones de los autores de los libros a editarse bajo el contrato de edición?

-Así como el editor tiene ciertas obligaciones sobre los libros que se le ha encargado editar, los autores de los mismos deben cumplir con las suyas:

  • Responsabilizarse por la autoría y originalidad de la obra frente al editor.
  • Garantizar al editor el ejercicio pacífico y, de ser el caso, exclusivo del derecho objeto del contrato.
  • Entregar al editor en forma debida y en el plazo acordado, el original de la obra objeto de la edición.
  • Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se disponga lo contrario.

¿El autor puede dar por resuelto el contrato de edición?

-Sí, el autor tiene el derecho irrenunciable a dar por resuelto el contrato de edición:

  • Si el editor no cumple con editar y publicar la obra en el plazo y forma pactados y, en caso dicho plazo no hubiera sido fijado, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrega del ejemplar original al editor.
  • Si estando facultado el editor para publicar más de una edición y habiéndose agotado los ejemplares para la venta, éste no publica una nueva edición en los 2 meses siguientes, salvo que se haya dispuesto lo contrario. Se considerará agotada una edición, cuando se haya vendido el 95% de los ejemplares de la misma.

En todos los casos de resolución por incumplimiento del editor, el autor queda exento de devolver los anticipos que hubiese recibido, sin perjuicio del derecho de iniciar las acciones a que hubiere lugar contra el editor.

¿Es qué consiste el depósito legal? ¿Es necesario hacerlo?

-El depósito legal es la obligación que tienen todos los editores, productores, impresores, importadores y/o autores de libros de entregar a la Biblioteca Nacional del Perú un determinado número de ejemplares del material bibliográfico o especial impreso, editado y/o distribuidos en el Perú con la finalidad de acopiar, incrementar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico nacional, informático e informativo en general. Para ello, se entiende como material bibliográfico a todo producto del conocimiento humano, registrado sobre cualquier soporte que contenga información, y todo libro escrito por autor peruano o extranjero que hable sobre el Perú.

¿El Derecho de Autor protege también a los Ebooks?

-Sí, los libros electrónicos o digitales (Ebooks) que contienen obras originales están protegidos por el derecho de autor, por ende, los derechos morales y patrimoniales derivados del derecho de autor, también se aplican a las obras literarias en formato electrónico o digital, en la misma forma, alcance y sentido que en los casos de obras literarias publicadas en formato físico.

¿Qué es la piratería en la industria de libros?

-La piratería editorial es el conjunto de todas aquellas actividades de reproducción y distribución de copias de una obra literaria que está protegida por el derecho de autor, sin contar para ello con la debida autorización, permiso o licencia del autor o titular de la misma.

¿Qué es el plagio en la industria editorial?

-El plagio es aquel acto por el cual una persona se atribuye, falsamente, la autoría de una obra literaria ajena. Un editor podrá ser solidariamente responsable de esta infracción al derecho de paternidad si edita un libro sabiendo o teniendo motivos razonables para saber que la obra no es del autor que se señala como tal en la edición correspondiente.

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