Piden al Congreso revisar norma sobre penas efectivas en delitos graves
El Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, solicitó revisar las normas que suspenden las penas efectivas en delitos graves que afectan la seguridad en el país, durante su presentación en mesa de trabajo ‘Seguridad Ciudadana: Tarea que nos une’, convocada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.
Consideró como importante la convocatoria de diversas entidades vinculadas a este tema, porque el trabajo conjunto permitirá una solución a un tema que afecta a la ciudad y a las regiones.
En ese sentido, dijo que más que aumentar las penas, un elemento importante sobre todo para aquellos delitos que pretenden perseguir, como sicariato, extorsión, secuestro y robo agravado, «buscando que sus penas sean realmente efectivas y no suspendidas».
«El Código Penal del (año 1991) y el Código Procesal del mismo año, establecía el límite de cuatro años de pena privativa de libertad, era pena efectiva y si en la investigación el fiscal determina que la prognosis de pena podía ser superior a cuatro años de pena privativa podía requerir al juez la prisión preventiva», dijo.
Sostuvo que dichas reglas cambiaron con el Decreto Legislativo 1585, donde el límite ya no es cuatro, sino cinco años, estableciéndose, además, normas para la conversión de penas de 10 a 12 años, por lo que para dar una prisión preventiva puede considerarse que debe haber una pena privativa no mayor de ocho años para un delito.
«Esta norma, al haber sido variada, está afectando al sistema porque los fiscales no pueden requerir porque no tienen ese margen de cuatro, sino ocho años. Pido que el Congreso haga una revisión rigurosa de este decreto legislativo y de ser necesario poder participar para poder alcanzar más detalle», aseguró.
Asimismo, sostuvo que otra limitante lo da el acuerdo plenario expedido por el Poder Judicial en el presente año, referido a la determinación de la pena y sobre las acciones que deben seguir los jueces y fiscales para solicitarlas.
Juan Carlos Villena explicó que este acuerdo plenario se refiere a delitos como robo agravado, secuestro o feminicidio, cuando se trata del grado de tentativa.