Congreso aprueba sancionar a jueces  y fiscales por liberar delincuentes

CONTEMPLAN PENA DE CÁRCEL

Se consideraría una falta muy grave cuando el fiscal no formule el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de cinco años.

Con 86 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 8507 / 2024-CR y 8959 / 2024-CR, que propone modificar la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal, para sancionar a fiscales y jueces que dejen en libertad a detenidos en flagrancia. También se plantea modificar la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal, a fin de mejorar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.

La propuesta modifica el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal e incorpora los numerales 17, 18, 19 y 20, que establecen nuevas faltas muy graves para los representantes del Ministerio Público que dispongan, “omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

Del mismo modo, se consideraría una falta muy grave cuando el fiscal no formule el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de cinco años, pese a que contaron con los elementos de convicción suficientes u omitiendo pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.

FISCALES IRÍAN A LA CÁRCEL

En otra se incorpora el párrafo segundo al artículo 418 del Código Penal, que refiere al delito de prevaricato: “El fiscal o juez que incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.

La propuesta fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (Perú Libre), quien señaló que la iniciativa busca reducir la criminalidad y que los representantes del Ministerio Público y el Poder Judicial realicen mejor su trabajo.

Por su parte, la congresista Adriana Tudela (Avanza País), presidenta de la Comisión de Defensa y Orden Interno, indicó que, cuando se logra capturar a un delincuente, muchas veces la Fiscalía los libera por problemas en el proceso, no cumplir con los plazos legales o por casos corrupción, por ello, consideró que era necesaria una sanción. “Para abordar este problema se ha propuesto que las demoras reiteradas y descuidos en la tramitación de los procesos sean considerados faltas muy graves que conlleven a la destitución de los malos fiscales”, dijo.

A su turno, el legislador Alejandro Muñante (RP), autor de la propuesta, dijo que esta norma “sancionará a los malos jueces y fiscales”, que se valen de su autonomía e independencia para liberar a delincuentes detenidos en flagrancia.

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