Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

Las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas son signos distintivos que identifican el origen de un producto, haciendo referencia a características específicas de este, lo que genera que el producto sea percibido como especial y diferente al de la competencia, porque posee un valor agregado, para ello se debe demostrar cómo el medio geográfico, las prácticas tradicionales y artesanales contribuyen a las cualidades únicas del producto.

En el presente artículo le brindamos información al respecto.

¿Qué es una Denominación de Origen (DO)

Es un tipo de indicación geográfica que consiste en el nombre de un país, una región o de un lugar determinado; y que es usada para designar a un producto originario de dicha zona geográfica, cuya calidad, reputación o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo factores naturales (clima, tierra, etc.) y humanos (tradición, herramientas, etc.).

¿Qué es una Indicación Geográfica (IG)

En el Perú, la Indicación Geográfica fue incluida en forma expresa como elementos de la propiedad industrial. Es el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, y que identifique un producto como originario de esa zona geográfica, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

¿Qué hace que un producto con Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG) sea especial?

Un producto identificado con una DO o IG es especial debido a:

Sus historias, leyendas y tradiciones vinculadas al territorio.

Sus características debido a la zona geográfica delimitada, en la que se realizan la producción, elaboración o transformación (tipo de suelo, clima, precipitaciones, variedad de cultivos, entre otros.

Sus prácticas especiales de elaboración o transformación de producto son a menudo de naturaleza tradicional o artesanal.

¿Qué exige el sistema legal de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG)?

El sistema legal exige que las reglas para el uso de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas se cumplan, lo cual implica contar con mecanismos eficientes para fiscalizar y controlar la producción y comercialización del producto, ofreciendo al consumidor garantía y protección.

¿Para qué necesitan las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) tener un reglamento de uso?

El Reglamento de Uso de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas establece las reglas que forman parte esencial para mantener la calidad y reputación de esta.

¿Qué elementos deben contener el Reglamento de Uso de una Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG)?

El Reglamento debe contener, entre otros los siguientes elementos:

Descripción del producto, sus características especiales, y forma de reconocerlo.

Los componentes, métodos de producción o elaboración y factores de vínculo con el área geográfica protegida.

Zona geográfica delimitada dentro de la cual se puede realizar la extracción, producción o elaboración del producto.

Prácticas de elaboración del producto (siembra, elaboración y envasado final) que se deben seguir para obtener una determinada calidad.

Formas de verificar los elementos a, b, c, y d; así como, las reglas de trazabilidad y etiquetado.

¿Cómo nace la protección de una Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)?

En el Perú, el nacimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica, se da con la declaración de protección que realiza el Indecopi, siendo el propio Estado Peruano el titular de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas peruanas; y sobre las cuales se conceden autorizaciones de uso.

¿Quiénes pueden solicitar la declaración de protección como Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)?

La Declaración la pueden solicitar:

Personas, empresas y asociaciones de productores que se dediquen directamente a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretende amparar con la Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)

Autoridades estatales, regionales, departamentales y municipales, directamente relacionadas con el producto designado por la Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)

Declarada la protección de una denominación de origen, conforme a las disposiciones de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y demás disposiciones sobre la materia, se deberá crear su respectivo Comité Regulador. El funcionamiento del Comité Regulador lo autoriza el Indecopi.

¿Cuánto dura la protección de una Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica?

La protección es indefinida, en tanto se mantengan las condiciones que originaron su reconocimiento.

¿Quién puede solicitar la autorización para el uso de una Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)?

Para poder usarlas, cualquier persona debe solicitarlo ante el Indecopi o ante el Comité Regulador, de ser el caso y se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Dedicarse directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos con la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.

Realizar dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,

Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso de la Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG).

¿Qué beneficios otorga el uso de una Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica (IG)?

Otorga al producto que distingue una reputación más sólida, se puede vender un producto a un precio más alto. La reputación consiste en dos aspectos básicos:

Garantía de las características del producto (aspectos racionales)

Lo que se ve y lo que se escucha del producto (aspectos emocionales).

Aquí es donde el consejo Regulador juega un papel importante: el fortalecimiento y sostenimiento de la reputación de los productos con Denominación de Origen e Indicación Geográfica.

¿Cómo se puede fortalecer el sistema de Denominación de Origen (DO) e Indicación Geográfica (IG)?

La asociatividad es fundamental para que las empresas logren mejorar sus niveles de competitividad y les permita afrontar las exigencias de los mercados, nacionales e internacionales.

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