Congreso archiva proyecto para  sancionar a jueces y fiscales

No pasó. El Congreso de la República archivó un proyecto de ley que buscaba sancionar a fiscales y jueces por liberar a detenidos en flagrancia. La iniciativa no consiguió el respaldo necesario en la segunda votación, obteniendo solo 60 votos a favor, 19 en contra y una abstención. En la primera votación, que se llevó a cabo el pasado 11 de octubre, había logrado 86 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

El proyecto legislativo pretendía modificar varias leyes, entre ellas la Ley de la Carrera Fiscal y la Ley de la Carrera Judicial, así como el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal. El objetivo era optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada. Con esta decisión, se cae una de las tantas propuestas que atentaban contra la autonomía de los operadores de justicia.

Una de las modificaciones propuestas era al artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal, que buscaba tipificar como falta muy grave la liberación de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por delitos con penas mayores a cinco años. Además, se consideraba falta muy grave cuando un fiscal no solicitaba prisión preventiva para estos detenidos, a pesar de contar con elementos de convicción suficientes o al omitir pruebas que llevaran al juez a declarar infundado el requerimiento.

El texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 8507 y 8959 también incluía sanciones para jueces que, omitiendo sus deberes funcionales, dispusieran la libertad de detenidos en flagrancia. La intención era reforzar el sistema judicial para enfrentar de manera más efectiva la criminalidad organizada.

“Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957″, señala el documento.

Cabe precisar que la propuesta también modificaba el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, que refiere como faltas muy graves cometidas por los jueces: “Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

Anteriormente, el Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, ya había expresado su rechazo al proyecto de ley que propone sancionar a jueces y fiscales, argumentando que ya existen órganos de control, como la Junta Nacional de Justicia, encargados de investigar las inconductas funcionales. “Esos son los órganos a los que les corresponde investigar”, manifestó tras una ceremonia religiosa para los trabajadores del Ministerio Público.

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