SON LOS ÁRBITROS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS PARA EFECTOS PENALES II ?
Por: Abg. José Luis Aspilcueta Rojas – Mg. en Gestión Pública – Árbitro Especializado en Contrataciones del Estado
En artículo pasado dejamos en el tintero la evaluación de la Sentencia Nro. 503-2017/Callao, emitida por Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en la que fue ponente el doctor César San Martín, que pretende equiparar a los Árbitros cual si fueran funcionarios o servidores públicos.
En primer lugar, se debe tomar en consideración dos aspectos básicos, el primero de ellos es que el arbitraje de conformidad con el artículo 139.1 de la Constitución es un tipo de jurisdicción, es decir, que cuenta con la autoridad para impartir justicia. En segundo lugar, que los Árbitros son aquellas personas que personifican al Arbitraje, porque son los que administran justicia expidiendo laudos arbitrales que son equiparables a sentencias judiciales.
Para ingresar al tema que nos ocupa, debemos partir de la definición legal de lo que es un funcionario público, la misma que obra en el Reglamento de la Ley de La Carrera Administrativa y que señala que “considérese funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempeñar cargos de más alto nivel en los poderes públicos”.
En base a esta definición tenemos que los Árbitros no podrían ser considerados como funcionarios públicos en el entendido que no son elegidos o designados por autoridad competente para desempeñar cargos de más alto nivel en los poderes públicos. Los Árbitros son designados por las partes en conflicto para que se ocupen de su controversia y la resuelvan mediante la expedición de un Laudo Arbitral por lo que estimo no podrían ser considerados como funcionarios públicos.
A más abundamiento, tenemos que la Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que se considera como empleado público a todo servidor de las Entidades de la Administración Pública que desempeñe actividades o funciones en servicio del Estado.
Frente a esta nueva definición llegamos nuevamente a la conclusión que no se podría considerar como funcionario o servidor público a un Árbitro por que aquellos no desempeñan actividades o funciones en servicio del Estado, sino en favor de las partes quienes pretenden obtener una decisión frente a su conflicto de intereses. Además, si los Árbitros realizaran funciones en servicio del Estado se quebrantaría el principio de imparcialidad e independencia que debe guardar inobjetablemente un Árbitro frente a las partes en conflicto.
Frente a lo expuesto resulta clara nuestra posición frente a la Sentencia Nro. 503-2017/Callao, que pretende equiparar a los Árbitros cual si fueran funcionarios o servidores públicos, en el entendido que el derecho penal no puede sobrepasar por las normas para construir y justificar la motivación de sus sentencias.